REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008671
ASUNTO : RP01-P-2005-008671
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como victima HORTENCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.900, residenciada en la urbanización la llanada, sector 03, vereda 07, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná; y como imputado: ENRIQUE FIGUEROA, de quién no se tienen mayores datos; por el delito de LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos: “Sin embargo huelgo puntualizar que desde el 06/04/2001, (sic) fecha en que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenos de lo pautado en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem. A tal efecto esta representación considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 19/04/03, en virtud de la denuncia que consta al folio Uno (01), ante la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; interpuesta por la ciudadana HORTENCIA BARRETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.635.900, de profesión u oficio obrera, residenciada en la urbanización la llanada, Sector III, vereda 07, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, mediante expuso: “ Resulta que ayer 18/04/2003, yo me encontraba de frente en mi residencia conversando con una hermana, cuando se presento el ciudadano Jesús Figueroa, alias el Moro, en estado de ebriedad manifestándome que el no pagaría nada, yo le respondí que estaba ebrio, que luego conversábamos, este continuó dirigiéndose a mi persona agresivamente e insultándome que el no pagará nada, yo le respondí que estaba ebrio, que luego conversábamos, este continuó dirigiéndose a mi persona agresivamente e insultándome, es cuando se presenta el hermano de este, de nombre Enrique Figueroa y lo agarro por un brazo llevándoselo, pero entonces empezaron a discutir entre ellos… estos sujetos arremetieron contra mi vivienda, lanzando piedras para el asbesto, ocasionando destrozos de dos de ellos … es cuando el otro hermano me golpeo en el rostro ocasionándome enrojecimiento en el pómulo izquierdo…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, observándose igualmente que a la presente fecha, ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que dicho delito contempla como pena arresto de Diez a Cuarenta y Cinco días, siendo qua a la presente fecha el tiempo trascurrido desde el 19/04/03, supera holgadamente el tiempo legal requerido para que opere la prescripción de la acción penal conforme a lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como victima HORTENCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.900, residenciada en la urbanización la llanada, sector 03, vereda 07, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná; y como imputado ENRIQUE FIGUEROA, de quién no se tienen mayores datos; por el delito de LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente; se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: ENRIQUE FIGUEROA, de quién no se tienen mayores datos; y como victima HORTENCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.900, residenciada en la urbanización la llanada, sector 03, vereda 07, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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