REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005327
ASUNTO : RP01-P-2005-005327

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda (Aux) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado RAFAEL ORTIZ, de quién no se tienen mas datos, por el delito de LESIONES; y como victima el ciudadano CESAR JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.795.111, residenciad en paradero, municipio Mejías, Casa S/N, al frente de la escuela el Limonal; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos: “Esta representación fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se aperturo por el delito de lesiones, pero es el caso que durante la investigación no se logró corroborar la existencia de los hechos denunciados, ya que no cursa en el expediente resultado de examen médico forense que corrobore la existencia de las lesiones ocasionadas, es por lo que corresponde a esta representación fiscal, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.



I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 29-07-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE MENDEZ, tal como consta al folio Dos (02) de la presente causa ante en Instituto Autónomo de Plicía del Estado Sucre, quién expone “Aproximadamente a las 4:00 PM, conducía mi vehículo por la calle Bolívar…un ciudadano de nombre RAFAEL ORTIZ…agarro un cono de seguridad y lo metió contra el vidrio del lado del conductor, del lado donde yo me encontraba conduciendo, rompió el vidrio y salió corriendo…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones efectivamente consta al folio N° Uno (01), denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE MENDEZ. Esta ciudadano manifestó haber sido victima de lesiones, pero no consta en las actuaciones examen médico forense que determine que efectivamente el denunciante presento algún tipo de lesiones y que especifique el tipo de heridas o contusiones de la que fue objeto para así determinar efectivamente que el denunciante fue victima del delito de LESIONES; por lo antes expuesto es necesario declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado, por no constar examen médico legal que determine efectivamente que el denunciante presento algún tipo de lesiones; fundamentando tal decisión de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto de la investigación no se realizó y no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que no constan los datos ni dirección del presunto autor del hecho, siendo esto necesario a los fines de practicar las notificación para la realización de la mencionada audiencia.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano donde aparece como imputado RAFAEL ORTIZ, de quién no se tienen mas datos, por el delito de LESIONES; y como victima el ciudadano CESAR JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.795.111, residenciad en paradero, municipio Mejías, Casa S/N, al frente de la escuela el Limonal, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL