REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002155
ASUNTO: RP11-P-2005-002155



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual se verificó el cumplimiento efectivo del Acuerdo Reparatorio entre el imputado Luis Gregorio Rojas Amarista y las víctimas Remigio Evario Zorilla Rodríguez y Wilfredo Zacarías Zorilla Moreno; y donde las defensas presentes en sala solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, adhiriéndose la representación del Ministerio Público a tal petitorio; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se desprende, que el delito que se imputa en el presente asunto es el de Lesiones Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal venezolano, delito este eminentemente culposo y que no ocasionó la muerte o afectó de forma grave y permanente la integridad física de las personas, lo que en principio hace procedente la aprobación del acuerdo Reparatorio conforme a la disposición del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando que efectivamente se verifico en esta sala el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio entre las partes el cual es homologado en este mismo acto por el Tribunal; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECLARA la extinción de la acción penal en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Remigio Evario Zorrilla, venezolano, mayor de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.936.984, Casado, de profesión u oficio Pastor Evangélico, y domiciliado en el barrio Bolívar, Avenida principal, Casa S/N, Municipio Libertador del estado Sucre; Wilfredo Zacarías Zorrilla Moreno, venezolano, mayor de 44 años de edad, Cédula de Identidad Nº 5.872.614, Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, y domiciliado en la calle Bopertui, Casa Nº 55, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y Luis Gregorio Rojas Amarista, venezolano, mayor de 26 años de edad, Cédula de Identidad Nº 15.113.225, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, y domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y en tal sentido se DECRETA el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se acuerdan copias solicitadas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de ejecución. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías