ASUNTO : RP01-D-2005-000068

Realizada en el día de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m; la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2005-000068, seguida a la adolescente XXXXXXXX, de 14 años, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, nacida en fecha 26-08-91, residenciada XXXXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Magali Gordonez de Fermín. Este Tribunal Primero de control de la Sección de Adolescentes, Oídas las exposiciones de las partes, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 71, de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, la adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal. Igualmente se comprometió a pedir disculpas a la víctima lo cual realizó en esta sala de audiencia y a no tener más trato con la misma. Tercero: Riela a los folios 72 al 81, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como la imputada y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones leves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, de 14 años, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, nacida en fecha 26-08-91, residenciada XXXXXXXXX, por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Magali Gordonez de Fermín, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente XXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (01) mes, se acuerda que la imputada quede bajo la supervisión y orientación de su Representante Legal, quien estando presente se comprometió a ello, con la finalidad, de dar cumplimiento al literal “E” del artículo 566 de la Ley antes mencionada. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control
Dra. Zulay Villarroel de Martínez.
La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra
El Fiscal del Ministerio Público
Dr. Ermilo Rosales
El Alguacil
José López El Secretario,
Abg. Luis Alfredo Prieto