REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002351
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETTA. (FISCAL EN MATERIA DE DROGAS DEL ESTADO SUCRE).
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALFONZO.
DEFENSA: ABG. ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIO: ABG. IGNACIO LÓPEZ.
Audiencia preliminar de fecha 15 de Marzo del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expuso: “Presento en este acto formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Darwin José Rodríguez Alfonzo, plenamente identificado en el escrito de la Acusación, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, En tal sentido solicito al Tribunal Admita en su totalidad la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por su pertinencia y necesidad y sé apertura al Juicio Oral y Público, es todo”.
DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
El imputado previa imposición del precepto Constitucional, contemplado en el articulo 49 ordinal 5ª, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse Darwin José Rodríguez Alfonzo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 13.731.586, 29 años de edad, nacido en fecha: 14-09-76, oficio: Albañil, residenciado: En Marina N° 2, Calle N° 8, Casa S/N, de Playa Grande Carúpano Estado Sucre, y quien dijo ser hijo de: Isidro Rodríguez y de Nancy Alfonzo, y el cual expuso: “Yo venia del estadio varios amigos, venían las motos y nos pegaron, varios corrieron y varios no corrimos, nos registraron, después los mismos policías nos registraron varias veces, después nos enseñaron, la bolso y no vi lo que tenia y en la policia medí cuenta de lo que era, es todo”
La defensora Abg. Annia Núñez, quien expuso: “ Solicito la desestimación de la presente acusación por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se desprenden la irregularidad de todo el procedimiento llevado acabo por la comisión policial, no le advierten a mi representado tal y como establece el Código Orgánico procesal Penal, que va hacer inspeccionado y que deportar y de tener algún objeto relacionado con un hecho punible dentro de su ropa, deberá exhibirlo, cosa que no ocurrió en la presente ocasión, de la misma manera no es cierto lo que manifestara el ministerio Público que en la presente causa hay testigos ya que solamente, está la presencia de Pablo Miguel Salazar Indriago, quien expone, que pasando frente al estadio, los motorizados los detuvieron para que vieran lo que uno de ellos tenia en la mano, vio que era un bojotito hecho de papel negro, no vio lo que contenía y el policia le informó que eso se lo habían encontrado al muchacho que tenían allí y que este había dicho que no era suyo, con estos medios de pruebas pretende el Ministerio Público que la acusación presentada sea admitida por el Tribunal cuando efectivamente no esta demostrada en forma alguna el hecho de que mi representado sea autor del delito imputado, por ello insisto nuevamente en la desestimación de la presente acusación y que se dicte el sobreseimiento en la presente causa, ratificando la no participación del imputado”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
Vista en audiencia preliminar en la cual la representante del Ministerio Público en Materia de Drogas, acusa al ciudadano Darwin José Rodríguez Alfonzo, plenamente identificado en el escrito de la Acusación, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, oído lo manifestado por el acusado, y los alegatos de la Defensa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a ser el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regulador de el ejercicio de la acción penal: De la revisión material de las actas procesales, estima ésta juzgadora de que no hay un fundamento serio parta imputarle al ciudadano Darwin José Rodríguez Alfonzo, la comisión del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de las actuaciones no se desprende su presunta autoría o participación en el mismo, es por lo que se desestima totalmente la acusación del Ministerio Público y en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano Darwin José Rodríguez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 13.731.586, 29 años de edad, nacido en fecha: 14-09-76, oficio: Albañil, residenciado: En Marina N° 2, Calle N° 8, Casa S/N, de Playa Grande Carúpano Estado Sucre, y quien dijo ser hijo de Isidro Rodríguez y de Nancy Alfonso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López.
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