REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-8076-16
SOLICITANTE: ROSAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.693, domiciliado en la Calle Norte II, de la Aldea de Pescadores, Sector la Boca de los Puertos de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y LUIS ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.210 domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Boca de Sabana, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.833, domiciliada en la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en representación de sus nietos; debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.613, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGEN DESIDERIO RAMOS (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.874, a su cónyuge la ciudadana ROSAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.833, como a sus hijos: JORGE LUIS RAMOS VELASQUEZ, MARIA LAURA RAMOS VELASQUEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 21, 19, 17 y 13 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.129.642, 24.875.437, 27.428.853 y 30.336.190, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGEN DESIDERIO RAMOS (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.874, a su cónyuge la ciudadana ROSAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.833, como a sus hijos: JORGE LUIS RAMOS VELASQUEZ, MARIA LAURA RAMOS VELASQUEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 21, 19, 17 y 13 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.129.642, 24.875.437, 27.428.853 y 30.336.190, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver sus originales, con sus resultas certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEG/yulimar