ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000437
ASUNTO : RP01-P-2012-000437

SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET DELGADO
DEFENSOR PÚBLICOS: ABGS. ESLENY MUÑOZ Y ALEJANDRO SUCRE
ACUSADO: FRANCISCO JOSE DORADO FREITES
VICTIMA: ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH
DELITO: AMENAZAS.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, JESÚS PAREJO ROMERO, GLEDYS PERDOMO LÓPEZ Y ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON, Iniciando en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada YAMILET DELGADO, Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo ; en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH , cuya defensa fue ejercida por los Defensores Públicos Abogados ESLENY MUÑOZ Y ALEJANDRO SUCRE, y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12:00 .M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar el inicio del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENY MUÑOZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el acusado de autos previa comparecencia. No compareciendo la victima, ni los medios de pruebas de carácter personal. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del representante de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia del representante de las victimas, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Buenos días, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, el cual riela a los folios 145 AL 153 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 28/03/2012; así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de AMENZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 05 de ENERO de 2012, se recibió denuncia de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, en la que manifestó que ese mismo día siendo aproximadamente a las 09:30 de la mañana, se encontraba en el Barrio Malariologia, sector Sabilar de esta ciudad, en compañía de unas personas en un terreno que es de su propiedad y se presento el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES quien invadió dicho terreno y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, en virtud de que este ciudadano no acepta que la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, visite dicha propiedad y debido a que la misma se disponía a medir junto con otras personas dicho inmueble, la amenazó con matarla e intentaba agredirla físicamente. Así mismo informo que constantemente ha recibido amenazas del referido ciudadano, quien se ha dedicado a manifestarle que ha contratado sicarios para ordenar su muerte, han aparecido en las paredes de su residencia mensajes con la palabra muerte, la ha golpeado junto con su esposa causándole lesiones en su cuerpo al igual que al ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, quien es el padre del hijo de la victima, aperturándose una investigación en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas por el delito de lesiones y contra la propiedad, debido de que el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES conjuntamente con su esposa han lesionado a la victima y la han despojado de sus pertenencias, existiendo un peligro inminente en contra de la ciudadana victima, es como esta vindicta pública observa ciudadano juez que fueron admitidos los medios de prueba. Solicitando esta representación fiscal al ciudadano juez solicitándole estar atento a los medios de prueba que depondrán en la sala de audiencias, ya que con ellos se desvirtuara el principio de presunción de inocencia que hasta el presente momento ampara a los acusados de autos. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa en este inicio del debate, mantiene que mi defendido esta amparado por el principio de presunción de inocencia, como lo establece la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, el cual es el Ministerio Público, quien debe vulnerar dicho principio, para demostrar la participación o autoría de mi defendido, asimismo, esta defensa demostrara la inocencia de mi representado, tanto como con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público como los ofrecidos por la defensa en su oportunidad, con las testimoniales de los testigos promovidos, quienes fueron testigos presencial al momento de que presuntamente se encontraba tanto la víctima como mi representado en un sitio determinado, donde se basa la victima en manifestar que el ciudadano José Francisco la amenazo de muerte, así como dejándole mensajes de palabras obscenas e intimidantes contra su persona. Es todo. Acto seguido y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio al debate oral. En este estado se advierte al acusado de autos que en atención a la reforma del texto adjetivo penal podrá acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos hasta la fase de juicio, previo a la recepción de pruebas. Seguidamente a los fines de concederle el derecho de palabra al ACUSADO de autos, exponiendo el acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, quien expuso: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 01-12-2015 a las 3:00 p.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 12:30 m.
El día Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:00 P.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de realizar el inicio del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENY MUÑOZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el acusado de autos previa comparecencia y la víctima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) LUIS BELTRAN PONCE DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.444.933, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Publico, quien manifestó: “ El día 06/01/2012 mi compañera nos trasladamos a mariología sector el paraíso con el fin de realizar una medición era eso de las 9:00 a.m a medir el perímetro de la parcela, el amigo francisco procedió de palabra que iba a matar a la gente y a la señora Elizabeth el amigo francisco procedió en forma violenta a decir que le iba a abarrancar la caber y decir cosas ofensiva a la señora Elizabeth y yo viendo la actitud presumo que había un problema anterior a este y opto por no seguí con el trabajo y procedo a retirarme del sitio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al testigo de la siguiente manera:“ Pregunta:¿ fecha de los hechos ?Respuesta: 06/01/2012 Pregunta:¿ hora ?Respuesta: 9:00 am Pregunta:¿ lugar de los hechos ?Respuesta: barrio mariología, detrás de cadete Pregunta:¿ quien estaba presento ?Respuesta: Juan dorado Elizabeth y mi personas Pregunta:¿ sabe que origino el conflicto de ese día ?Respuesta: por lo que entendí que el terreno era de el y el quería hacer uso de ese que no le pertenencia Pregunta:¿ recuerda que palabra fue lo que expreso el contra la de victima ?Respuesta: prostituta Pregunta:¿ esas amena fueron directa hacia la victima ?Respuesta: el manifestó que si ingresaba a su casa le iba a quitar la cabeza estaba en la parte de afuera Pregunta:¿ a que distancia se en contaba del señor francisco ?Respuesta: como a 30 a 40 metros y el avanzaba hacia nosotros Pregunta:¿ recuerda si francisco hizo algún esto para agredir a los presente ?Respuesta: se vía bastante alterado Pregunta:¿ a que se refiere cual era su conducta ?Respuesta: es habla y a subir las manos y esa era la conducta que tenia el Pregunta:¿ lograron ingresar al inmueble donde se encontraba francisco ?Respuesta: no Pregunta:¿ presencio usted si entre la victima y el imputo hubo un intercambio de palabra ?Respuesta: francisco le gritaba a Elizabeth y ella no respondía Pregunta:¿ recuerda haber observado personas a acercase al lugar ?Respuesta: si estaba un grupo de perronas a los alrededores muy poca Pregunta:¿ recurad como llego y con quien ?Respuesta: con la señora Elizabeth y Juan dorado Pregunta:¿ había otra perronas ?Respuesta: si había otros persona Pregunta:¿ que otra tipo de amenazaba escucho ?Respuesta: que le iba a quietarla cabeza a quien entrara a su casa Pregunta:¿ se retira del sitio acompañado con las mis as personas con quien llego ?Respuesta: ellos quedaron y yo me salí solo Pregunta:¿ entre Juan y francisco existen algún parentesco ?Respuesta: padre e hijos Pregunta:¿ ese sitio de donde llegaron esta protegido por alguna pared ?Respuesta: había una cerca perimetral y un pared de bloque y habían partes que había acceso libre Pregunta:¿ observo si Francisco salio del inmueble ?Respuesta: si Pregunta:¿ cuando sala hacia donde se dirige ?Respuesta: a donde estaba nosotros Pregunta:¿ ese gesto de mover la manos cuando estaba cerca tenia esa misma conducta ?Respuesta: si Pregunta:¿ esta la señor Elizabeth coronado ?Respuesta: si Pregunta:¿ observo si al momento hizo algún gesto de golpear a la señora Elizabeth ?Respuesta: cuando Francisco se acerca al grupo el señor Juan se pone al frente y se dijeron algunas palabras Pregunta:¿ observo usted que francisco iba en contra de Elizabeth para golpearla ?Respuesta: si Pregunta:¿ la intención de francisco era golpear a Elizabeth ?Respuesta: presumo que era esa y por eso me retire del sitio Pregunta:¿ que le dijo Juan dorado a su hijo cuando intento golpear a Elizabeth ?Respuesta: se metió Pregunta:¿ usted observo si francisco tenia en su manos algún objeto ?Respuesta: no Pregunta:¿ de la personas que estaba de la comunidad alguno intervino cuando francisco intento golpear a Elizabeth ?Respuesta: no por que estaba lejos Pregunta:¿ dentro de la casa además de francisco estaba otras persona presente ?Respuesta: adentro si había otros personas pero estaba lejos Pregunta:¿ recuerda que reacción tuvo la señora Elizabeth corono cuando francisco venia hacia ella a golpearla ?Respuesta: se quito Pregunta:¿ que hizo usted cuando presencio que Juan se interpuso ?Respuesta: me interpongo y jalo a Elizabeth Pregunta:¿ alguna palabra que allá dicho Elizabeth en contra de francisco ?Respuesta: ella decía que se queda tranquilo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta:¿ por que motivo acude al sitio ?Respuesta: a realizar un medición a una pacerla Pregunta:¿ quien lo solicito ?Respuesta: Juan dorado Pregunta:¿ por que la señora lo acompañaba ?Respuesta: del lado de la parcela de señor Juan la señora Elizabeth también tiene una parcela Pregunta:¿ y el trabajo era en la parcela de Juan ?Respuesta: en las dos Pregunta:¿ que vinculo le une a usted con la señora Elizabeth ?respuesta: ninguno Pregunta:¿ era el técnico me mantenimiento vial de la alcaldía ?Respuesta: si Pregunta:¿ que tipo de documento solicito usted para realizar el trabajo ?Respuesta: nuca dije que iba de parte de la alcaldía Pregunta:¿ que tipo de documento ?Respuesta: titulo supletorio Pregunta:¿ de quien era ?Respuesta: señor Juan Pregunta:¿ algún documento por la te de Elizabeth ?Respuesta: ella tenia uno de su propiedad Pregunta:¿ a quien le fue dirigía la frase que mencionada ?Respuesta: a los tres Pregunta:¿ en alguno momento observo que mi representado tuviese algún objeto machete como para quietarle la cabeza a alguien ?Respuesta: no Pregunta:¿ en algún momento observo que mi representado allá golpeado a la señora Elizabeth ?Respuesta: no Pregunta:¿ que ubicación tenias las personas que estaban por allí ?Respuesta: estaba fuera de la parcelas Pregunta:¿ de donde sala mi representado ?Respuesta: de la parcela Pregunta:¿ alguien que allá resultado lesionado ?Respuesta: físicamente no pero moral mente si la señora Elizabeth Pregunta:¿ cuando gritaba mi defendido estaba siempre presente los tres ?Respuesta: si Pregunta:¿ por que presume que mi representar quería acreditar a Elizabeth y no a Juan y usted ?Respuesta: por que era evidente Pregunta:¿ que llama usted evidente ?Respuesta: por que uno es capas de ver cuales son las intensiones de las personas Pregunta:¿ en que se base que presuntamente era la intensión de mi representado ?Respuesta: uno evalúa a la personas y uno evalúa con la mirada a la personas y era evidente que el mirada a ella Pregunta:¿ esa apreciación es personas y subjetiva por parte de usted ?Respuesta: es personal Pregunta:¿ de interior de la parcela algún personas que allá salido de allí ?Respuesta: no Pregunta:¿ alguna persona se acerco a impedir algún hecho ?Respuesta: no. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el juez quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta:¿ en el momento quienes se encontraba ?Respuesta: Juan dorado, Elizabeth, señora Herminia y yo pero luego ella se retira y quedamos los tres. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 07-12-2015 a las 11:00 Am.- Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 03:59 P.m.
El día Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:15 A.M, ( por prolongación de audiencia), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de realizar el inicio del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENY MUÑOZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el acusado de autos previa comparecencia y la víctima de autos. No compareciendo medios de prueba de carácter personas. Acto seguido el juez da el aplazamiento de 15 minutos a los fine de la espera de medio de prueba de carácter personas y siendo las 11: 30 se constituye el tribunal y e virtud que no se cuenta con medio de prueba de carácter personas este tribunal Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPENCCION TECNICA N° 1123 , de fecha 25/03/2012, suscrita por los Funcionarios WLADIMIR RIVAS y EL AGENTE NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 168 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 09-12-2015 a las 03:00 P.m.- Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 12:02 P.m.

El día Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:05 P.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de realizar el inicio del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENY MUÑOZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el acusado de autos previa comparecencia y como medio de prueba la ciudadana HERMINIA BELINDA BREA MONTAÑO. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) HERMINIA BELINDA BREA MONTAÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.637.181, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Administradora, quien manifestó: “ El día 06/01/2012, yo estoy acompañando a la señora Elizabeth a una dirección por mariología y cuando ella llego escucho una discusión, insultas y amenaza contra ella y agarre el carro y me fui ya que la zona no es muy buena y luego Elizabeth me informa quien era la persona por que yo no lo conocía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al testigo de la siguiente manera:“Pregunta.¿ fecha de los hechos? Respuesta: 06/01/2012 Pregunta.¿ en que sector ocurrió eso ? Respuesta: por mariología Pregunta.¿ quienes se encontraba de presúmete ? Respuesta: estaba Elizabeth, el señor Ponce de la alcaldía y el señor Juan Pregunta.¿ recuerda cual fue el motivo por el cual se presentaron a esa dirección ? Respuesta: yo la fue a acompañar para ir a la panadería a tomarnos un café pero yo no se que fue hacer ella para allá solo la acompañe Pregunta.¿ recuerda que tipo de anexa escucho ? Respuesta: la llamaron prostituta y las amenazaron que te voy a quitar la cabeza Pregunta.¿ encontraba de quien iba dirigida ? Respuesta: encontraba de ella por que la persona estaba cerca de ella no puede decir quien es por que yo me fui por lo peligroso que estaba la zona y yo estaba jugando Cobn el celular en mi carro Pregunta.¿ mientra estuvo presente observo que la personas con quien discutía Elizabeth intentaba golpearla ? Respuesta: no recuerdo si la agarro por el cuello o la empujaba no recuerdo exactamente Pregunta.¿ recuerda cuando la persona que amenazo a Elizabeth y que hacia los hombre que estaba presente ? Respuesta: no vi mas nada señora yo lo que hice fue que agarre mi carro y me fui Pregunta.¿ posterior a eso le informo ella quien es la persona quien era ? Respuesta: si Pregunta.¿ quien le dijo ? Respuesta: si el hijo del señor Juan Pregunta.¿ le dijo el nombre ? Respuesta: se llama Francisco pero no recuerdo bien Pregunta.¿ aproximadamente que tiempo trascurrido desde que comenzaron las amenaza hasta que se retira ? Respuesta: yo estaba jugando en mi carro y cuando vi la situación me fui Pregunta.¿ fuera o dentro de vehiculo ? Respuesta: dentro Pregunta.¿ a que distancia ? Respuesta: poco mas allá de la pared de esta sala Pregunta.¿ escucho de forma directa de quien vino la frese te voy a cortar la cabeza ? Respuesta: solo lo escuche pero no vi Pregunta.¿ esa amenaza iba directa para Elizabeth ? Respuesta: creo que era para ella Pregunta.¿ que tipo de parentesco hay entre Elizabeth y francisco ? Respuesta: creo Elizabeth estuvo casada con Juan y el es su hijo Pregunta.¿ que ¿hora ? Respuesta: 9:00 a.m Pregunta.¿ observo si habían personas allí ? Respuesta: no le puede decir ya que estaba distraída con el celular . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta.¿ la señora Elizabeth llega a ese sitio solamente acompañaba de usted ? Respuesta: le repito yo voy iba sola en mi carro detrás de ellos Pregunta.¿ en algún momento se bajo del vehiculo ? Respuesta: no Pregunta.¿ pudo establecer quien o de donde venían las amenazas ? Respuesta: se que venia de la discusión que esta frente pero no conozco a la persona Pregunta.¿ que tiempo permaneció allí ? Respuesta: no serian tiempo muy largo pero estaba fastidiada Pregunta.¿ dentro de vehiculo manipula el celular ? Respuesta: solté el celular y me fui Pregunta.¿ puede precisar alguien agarro a la señora Elizabeth o la jamaqueo como usted menciona ? Respuesta: si la agarro por el cuello de haberla soltado no le puede decir Pregunta.¿ cual fue la reacción del señor ponche ? Respuesta: le repito que me fui Pregunta.¿ que distancias estaba el señor Ponce de la señora Elizabeth ? Respuesta: no lo recuerdo, ha pasado mucho tiempo y estoy tratando de recordar Pregunta.¿ como obtuvo usted ese conocimiento ? Respuesta: eso lo se por que ella me lo dijo. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el juez quien no interroga al testigo. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 16-12-2015 a las 02:15 P.m.- Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 03:59 P.m.
El día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:25 P.M, ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de realizar el inicio del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENY MUÑOZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el acusado de autos previa comparecencia y como medio de prueba el ciudadano NELSON JOSE DIAZ GONZALEZ. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) NELSON JOSE DIAZ GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5.694.316, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Chofer, quien manifestó: “ Yo lo que tengo que decir sobre el señor que lo conozco desde hace mucho tiempo y que todo lo que hace es trabajar es un hombre de bien y hasta los momentos yo no lo he conocido en alguno problemas con relación a la agresión no se nada de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta:¿ conoce a la familia de francisco ?Respuesta: si Pregunta:¿ durante todo ese tiempo que lo conoce ha tenido conocimiento si mi defendido es una personas de carácter violente ?Respuesta: en ningún momento Pregunta:¿ conoce al padre de francisco ?Respuesta: si muchos años Pregunta:¿ guarda relación con mi representado por razón de que de ?Respuesta: laboral y amistad somos vecinos Pregunta:¿ es vecino de francisco ?Respuesta: si Pregunta:¿ como fue la relación laborar ?Respuesta: trabaje de chofer con francisco Pregunta:¿ que tiempo ?Respuesta: mucho tiempo Pregunta:¿ actualmente es chofer ?Respuesta: si Pregunta:¿ en algún momentos durante todo el tiempo usted obtuvo conocimiento bien sea referencia si mi representado se vio involucrado donde el fue detenido ?Respuesta: no Pregunta:¿ tiene conocimiento si mi representado tuvo algún inconveniente con su padre ?Respuesta: en algún momento como padre Pregunta:¿ tiene conocimiento donde se produjo ese hecho? Respuesta: si en algún momento se produjo Pregunta:¿ cuando sucedió ?Respuesta: data de 4 o 5 años atrás y el tienen muy bien relación con el Pregunta:¿ donde fue eso ?Respuesta: en la casa Pregunta:¿ presencio ese hecho ?Respuesta: no Pregunta:¿ como tuvo conocimiento ?Respuesta: por lo que dijo la gente Pregunta:¿ cual fue el conocimiento ?Respuesta: cuestiones del terreno Pregunta:¿ y esos ocurrido entre padre he hijo ?Respuesta: si eso fue el conocimiento que obtuve. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien no interroga al testigo. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el juez quien no interroga al testigo. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 05-01-2016 a las 03:00 P.m.- Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 03:00 P.m.
El día Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima y testigo ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.948, medio de prueba promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.088.948, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio asistente de ingeniería civil, quien manifestó: Los primeros días de enero del año 2012 busque a un trabajador para que me tomara las medidas a mi vivienda ubicada en Malariologia, calle Paraiso, cuando me acerque allá el señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES (señalando al acusado) salió con unos insultos y casi se me abalanzó encima con la intención de agredirme y verbalmente me agredió hasta que le dio la gana, me dijo que me iba a quitar la cabeza y le iba a quitar la cabeza a todos los iban conmigo y otras cosas más me dijo que me da vergüenza repetirlo aquí, anteriormente intenté acercarme y se me abalanzó encima y mi amiga me dejó botada porque le dio miedo, me rayó las paredes de mi casa con palabras de terror, escribió en la pared la palabra muerte y no se con que rezón lo hizo. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? R); Eso fue el 06 de enero ¿Hora aproximadme de los hechos? R); Más o menos como 9 a 9:30 ¿Quien la acompañaba a usted en ese momento? R); El señor LUIS PONCE y HERMINIA se apartó porque cuando el intentó agarrarme por el cuello le agarró pavor y ella no lo puede ver a él porque el es agresivo. ¿Que la motivo a usted presentarse en ese lugar? R); Porque tenia que ir a mi propiedad para tomar las medidas exactas y me llamaron por teléfono y era una llamada anómina que me hicieron y me dijeron que me habían invadido mi propiedad y cuando yo llego era el señor 8señalando al acusado) ¿Cuándo usted llega a ese sitio usted observa de donde sale el señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES? R); De mi propiedad y el estaba dentro y desde la esquina se veía que abrieron una puerta y el en mi propiedad había montado una bloquera y habían mas personas allí y quien se queda en el carro fue HERMINIA ¿En que vehiculo usted se traslada al sitio? R); Con el papá de el, yo iba a terminar de medir y a llevar unas cosas para allá también y el papá de el se iba a quedar allí y yo me iba a regresar con mi amiga HERMINIA ¿Cuando usted observa a FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, usted recuerda que le manifestó el? R); Que si me acercaba me iba a quitar la cabeza porque yo no tenia nada que hacer allí ¿De que manera amenazaba a todos los que estaban presente? R); Que les iba a quitar la cabeza a toditos, por lo menos a los que estaban conmigo ¿El señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES se encontraba en el sitio? R); Si y el me halo y me sacó y el papá de el estaba allí y nos fuimos y me aparté a un lado de el. ¿Cuándo usted dice que el señor FRANCISCO DORADO se le abalanzo a usted, con que intención lo hizo? R); No es la primera vez que lo hace, yo tengo un hijo con su papá y la otra vez me lanzó un vaso y me lo pegó también y también me pegó una piedra y lo denuncie y no es la primera vez que el me agrede, casi semanal me agredía y el me olía a donde yo estaba para ver lo que hacía. ¿Usted tuvo algún percance con el? R); No, solamente porque le dije que esa propiedad era mía y le enseñé un plano y los papeles y le dije necesito que te salgas porque yo necesito vender eso para pagar los estudios de mi hijo y una vez me dijo de aquí me sacar muerto, cosas así. ¿Dónde ocurrió eso cuando el la agarra a usted por el cuello y quienes estaban allí cuando ocurrió eso? R); La única que estaba allí era HERMINIA y ella se fue y eso paso en mi casa y eso fue frente a mi casa y el le dijo a la señora que si lo denunciaba iba a tener problemas y él esta mal de la cabeza y ahora le tengo que huirle a los hijos y a el padre de él. ¿Después del año 2012 ocurrieron otras amenazas por parte del señor FRANCISCO DORADO? R); Eso se terminó cuando la fiscalía lo metió a él preso y de allí mas nunca se metió conmigo, el me rayaba las paredes y me decía que no hay testigos y no todas las veces que me agredió lo denuncié ¿El día 06 de enero cuando usted se encontraba en Malariolgia el portaba algo en sus manos? R); No recuerdo, pero creo que no, el solo me levantó las manos, no estoy segura, no recuerdo. ¿Resultó alguna persona lesionada en ese hecho? R); Ese día no. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien manifestó no interrogar a la victima y testigo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la victima y testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 13-01-2016 a las 03:00 p.m.. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:49 p.m

El día Trece (13) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 2:00, p,m, se constituye en la Sala N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JUAN GARCIA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en sustitución de la Defensora Publica Segunda, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima y testigo JUAN CARLOS DORADO. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO JUAN CARLOS DORADO GARCIA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.186.755, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO EMPRESARIO, QUIEN MANIFESTÓ: el Prblema de mi hijo conmigo jamás fue con la señora Elizabeth ni de Amenaza, lo que yo es que tuvimos un altercado mis hijos y yo y estamos en el sitio la señora Elizabeth yo y mis dos hijo, estaban un carpintero que se llama Gollo, ni el señor Ponce y la señora Herminia quienes son testigos falso, el problema viene por que esta señora genera odio, rechazo, rabia, indignación perdida de tiempo sorprende a este tribunal y a todos nosotros y la señora fiscal sabe perfectamente cual es el entretelan de esto que ella lo declare y saque todo lo que tiene, el mes de noviembre fui al tribunal superior y el expediente se perdido, me acompaño un funcionario de la fiscalia que era Guardia Nacional Bolivariana, y no encontramos el expediente y la fiscal de sus mismo palabras me dijo que el expediente estaba en los Tribunales, esta señora ha tenido la desfachatez que en el juicio, todos los testigo que están allí son falso hicimos un componenda para meter preso a este muchacho y la fiscal sabe, y yo fui y hable con ella y el muchacho si cometió un error conmigo no con la señora Elizabeth, la victima en este casa el Francisco José, si yo tengo culpa ire y la fiscal también tendrá que ir, mi hijo no tiene nada que ver , lo le pido perdón al Tribunal no a ellas, podemos citar al Cabellos del Superior de la Fiscalia Décima, y ella me despacho de su despacho, estábamos esta señora Elizaneth y yo en mi Edificio en la parte de arriba , estábamos en un casa en donde vivimos en la calle Maralologia y ellos subieron y nos peleamos pero eso es padre e hijos pero jamás la agarraron por el cuello, ella pinto su casa con un Almendrón y esto parece una película de terror la victima es de el, mi hijo y yo nos peleamos en la rabia del momento hicimos algo que no era justo no salimos de la bendita ley para meter preso a mi hijo, pero jamás se dirigió a ella, a ella nadie la toco, y todas la firmas que están en la policía la señora sabe quien lo hizo, es algo maquiavélico lo que esta haciendo la señora Elizabeth, juez quiero dormir tranquilo. Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿usted acudido a Evaluaciones Psiquiatritas o psicológicas? Respuesta: jamás y puede usted investigarme. Pregunta: ¿es su relación de parentesco con el acusado en esta sala? Respuesta: mi hijo. Pregunta: ¿desde cuando conoce a la señora Elizabeth Coronado? Respuesta: estudiaba en el Liceo Sucre tenía 16 años. ¡Pregunta: ¿ existió entre ustedes a una relación amorosa o a fin? Respuesta: tormentosa,. Pregunta: ¿es si o no? Respuesta: tenemos un hijo que esta en Alemania. Pregunta: ¿cuantas veces su hijo acusado ha estado detenido? Respuesta: jamás, nunca. Pregunta: ¿Sabes usted lo que estar detenido? Respuesta: yo si eso se hizo para los hombres. Pregunta: ¿que ocurrió ese dia cuando estaba presente Elizabeth en la discusión con su hijo? Respuesta: ella no es bien recibida en mi cada y ella genera tanta indignación y ella lo que quería que ella yo la ayudará para mandar a mi hijo para Alemania. Pregunta: ¿donde se encontraba ustedes cuando ocurrió esa pelea con su hijo? Respuesta: en mi casa, en el barrio maralologia, calle el Paraíso Nro, 22. Pregunta: ¿ de donde conoce usted al Señor Luís Ponce? Respuesta: es Pana de la Señora pro que trabajaron en creo que en la Alcaldía, ella que es asistente del ingeniero y tienen una relación muy estrecha. Pregunta: ¿Ponce ha visitado el terreno adyacente a su casa para hacer una medición? Respuesta: el problema fue después que Ponce visito el terreno, Pregunta: ¿el Ponce llega medir el terreno? Respuesta: si lo hizo no se lo voy anegar, Pregunta: ¿su hijo Francisco habitaba el terreno donde Ponce iba medir? Respuesta: Si el nació allí, desde que nació el estado allí. Pregunta: ¿recuerda en que fecha Ponce fue a medir ese terreno? Respuesta: no, Pregunta: ¿año aproximado? Respuesta: no se. Pregunta: ¿por que motivo Ponce no hizo el trabajo que iba hacer en ese lugar? Respuesta: pro que se encendió el avispero Pregunta: ¿Elizabeth se encontraba presente cuando Ponce fue a medir el terreno? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda a que hora aproximadamente fue donde a medir el Terreno? Respuesta: no recuerdo, fue en dia pero me acuerdo, puedo haber sido en la mañana. Pregunta: ¿sabe como el Señor Ponce y Elizabeth Llegaron a ese terreno? Respuesta: con mi hijo. Pregunta: ¿allí no paso ninguna, ninguna que? Respuesta: no paso nada Pregunta: ¿recuerdo como se Retiran Elizabeth y Ponce de ese lugar? Respuesta: con mi hijo, en la camioneta. Pregunta: ¿ recuerda usted Señor Dorado si ciudadano Ponce media el terreno alguno de los empleados o de comunidad le halla amenazado de partirle la cabeza? Respuesta: no. Pregunta: ¿puede explicar al Tribunal que expediente buscaba usted en la Fiscal? Respuesta: el expediente. Pregunta: ¿ese expediente es que hace referencia esta aperturado en contra de su hijo Francisco? Respuesta: no es un escrito que hicimos descargos. Pregunta: ¿en que fecha acudió al Ministerio Publico? Respuesta: usted sabe. Pregunta: ¿actualmente como es su relación con su hijo? Respuesta: excelente. Pregunta: ¿que fue lo que se paso por el brazo? Respuesta: una cabilla y eso fue entre mi hijo y yo. Pregunta: ¿el escrito de muerte que estaban en la pared usted observo que fue ella? Respuesta: no pero se que fue ella por que la conozco el personaje. Pregunta: ¿usted siempre ha convivido con su hijo Francisco? Respuesta: toda su vida. Pregunta: ¿actualmente convive usted con su hijo Francisco? Respuesta: si. Pregunta: ¿actualmente en donde vive su hijo francisco? Respuesta: en el barrio maralologia; Calle el Paraíso Nro. 22. Pregunta: ¿en esa dirección es donde esta el asiento de sus negocio? Respuesta: no es casa de habitación. Pregunta: ¿Qué momento usted confabulo con la victima para ¡crear este expediente si expediente es de larga data? Respuesta: ella me utilizó como siempre por que tenemos un hijo, eso fue lo que ellos no entendieron yo el pagué el pasaje de ida el miedo que ellos tenían es el personaje, no por que mis hijo sean gallaperos, asesinos esa señora usa las persona logra el objeto después chao. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tuvieron usotes para planificar este expediente en contra de su hijo? Respuesta: yo no planifique nada, las cosas sucedieron y en momento e la rabia ella busco dos testigos falsos. Pregunta: ¿Qué situación suicidio después que hizo se fue? Respuesta: con la señora Elizabeth no ha pasado nada, ellos no la quien, el problema eran ellos y yo. Pregunta: ¿cuantas veces su hijo modelo le dio golpes a usted? Respuesta: no forcejeamos. Pregunta: ¿usted recuerda haber declarado ante un organismo público con respecto a la amanezas que sufrió Elizabeth por su hijo francisco? Respuesta: estoy a que tratando de resarcir el daño. Pregunta: ¿Usted sabe en donde vivo yo? Respuesta: nunca he dicho eso. Pregunta: ¿ Quien presencio esa visita de la Fiscal del Ministerio en casa de la señora Elizabeth? Respuesta: yo, incluso tiene unos niños, que ella le da ingles. Pregunta: ¿desde cuando usted no visita la casa dela señora Elizabeth? Respuesta: desde que mi hijo se fue Alemania. Pregunta: ¿su hijo qu esta en Alemania que tiempo tiene en Alemania? Respuesta: no se en ese momento tenia como 108 años, no se. Pregunta: ¿puede decir que edad tiene su hijo que esta en Alemania? Respuesta: no se. Pregunta: ¿desde ese entonces usted no acude a la señora Elizabeth? Respuesta: no por que hubo una enemistad manifiesta y ella uso la cosa penal para una cosa Civil para un dinero Pregunta: ¿es decir que usted sobornó al Señor Ponce? Respuesta: no. Pregunta: ¿en presencia de quien la señora Herminia le hizo ese comentario? Respuesta: Wilfredo Marin. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SÉPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ usted acudió antes policía del estado, Guardia Nacional Bolivariana,, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica con la señora Elizabeth a denunciar a su hijo Francisco? Respuesta: si fue verdad. Pregunta: ¿usted fue con ella y lo denunciaron del delito de Amenazas? Respuesta: en ese ínterin de tiempo yo tenia mucha rabia y la actitud de Maldad de la señora, no hay escala de valores, ella convence a uno. Pregunta: ¿lo que usted declaro eso nunca sucedió? Respuesta: lo de Elizabeth es falso nunca sucedió. Pregunta: ¿su hijo Juan Luís nunca le dirigieron la Palabras a la señora Elizabeth? Respuesta: en ningún momento . Pregunta: ¿ese aviso que había de muerte en contra de la señora de Elizabteh en donde fue? Respuesta: en la pared de la señora Elizabeth. Pregunta: ¿ en donde queda esa casa? Respuesta: frente a lo que era la Clínica Oriente. Pregunta: ¿por esta causa su hijo estuvo preso en la Policía? Respuesta: si 45 dìas. Pregunta: ¿tiene conocimiento si alguna persona a de la calle halla visto la discusión de sus hijo con usted? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento si Alguien vio a francisco escribir eso en la pared? Respuesta: yo no lo vi, pero eso fue ella . Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la victima y testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 18-01-2016 a las 03:00 p.m.. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:56 p.m.
El día Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las, siendo la 03:31, p.m., se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el alguacil ALEXANDER CAÑA y EDWIN DIAZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. Alejandro Sucre Castañeda, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima y Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela SANDY VICTOR EMILIO BOSSON MORALDO. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA AL CIUDADANO SANDY VICTOR EMILIO BOSSON MORALDO., QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.284.820, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA , QUIEN MANIFESTÓ: Me encontraba de servicio en el comando antiguo destacamento 78, día exacto no recuerdo , pero ya encontrándome de servicio fui designado por el Comandante de Compañía capitán de ese entonces, hacerle una inspección a una vivienda que se encontraba en las adyacencia de Mariología y darle cumplimiento a una orden de aprehensión emanada de un tribunal . nos dirigimos al sitio en compañía de Rodríguez que se encontraba conmigo, llegamos a la vivienda si mas no recuerdo era un construcción una residencia , yen la parte posterior una vivienda anexo a un Bloquera solicitamos a un ciudadano que nos recibió no tengo el nombre de ella ahorita, le solicitamos la presencia del Señor José Dorado ya que estaba requerido por un Tribunal el señor no encentra en ese momento recuerdo que la señora lo llamo vía telefónica y escasos minutos el señor se presento al sitio, se le explico al ciudadano el motiovo de la presencia del comisión no hubo ningún altercado lo montamos al vehiculo, lo traslados hacia el comando en donde se practico el acta policial de la orden aprehensión y poniendo a la orden de los tribunales correspondiente. Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ en compañía practicó usted ese procedimiento; de Rodríguez José. Pregunta: ¿aproximadamente a que hora se presto usted en ese lugar? Respuesta: creo que era comenzando la tarde . Pregunta: ¿puede señalar la dirección exacta? Respuesta: no, Recuerdo que es Mariología, Tres de la sub. Estación Eléctrica, par ser mas especifico detrás de la escuela. Pregunta: ¿puede describir la vivienda inspeccionar? Respuesta: un bloque en construcción de dos tres pisos. Pregunta: ¿llego usted a observa el terreno de la bloquera? Respuesta: en la parte posterior. Pregunta: ¿el acceso en ese lugar como es? Respuesta: es un terreno no estaba acercado un terreno amplio y abierto. Pregunta: ¿ los vehículos para acceder a ese vivienda llegan al frente? Respuesta: su justo al frente. Pregunta: ¿puede indicar quien le orden a usted practicar ese inspección? Respuesta: el Capita Yepez Adelson, creo yo. Pregunta: ¿ese mismo capitán fue quien le dio la orden a que usted hace referencia? Respuesta: si por que el me da la orden escrita. Pregunta: ¿puede repetir el nombre de la persona que aprehendieron ustedes ese día? Respuesta: José Dorado. Pregunta: ¿le informo usted al Dorado el motivo de su presencia? Respuesta: si. Pregunta: ¿el funcionario en donde se encuentra destacada? Respuesta: creo que esta fuera de la jurisdicción motivo por los cambios internos de nosotros. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿cuantos funcionarios se trasladaron a la casa? Respuesta: dos. Pregunta: ¿como se desempeñaba usted? Respuesta: como Chofer. Pregunta: ¿puede informa el nombre de quien lo atendió en la vivienda? Respuesta: nombre exacto no. Pregunta: ¿tenía algún acceso a simple vista la bloquera? Respuesta: si. Pregunta: ¿en cuanto tiempo se presentó el Señor Dorado después que le hicieran el llamado? Respuesta: a pocos minutos, es todo. . Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 21/01/2016 a las 10:00 a.m.. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese Oficio al Dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 553, a los fines de que informe a este Tribunal el status del ciudadano JOSE RODRIGUEZ. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:56 p.m

El día Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 A.M., se constituyó en la sala 06 del este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles CARLOS CORDOVA y TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. Alejandro Sucre Castañeda, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, NICOLAS FIORE Y WLADIMIR RIVAS. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO NICOLA FIORE CARVAJAL QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.741.708, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUIEN MANIFESTÓ resulta ser que el día 235/03/2012, fui comisionado por la superioridad del despacho con la finalidad de realizar una inspección técnica en el Barrio Mariología Sector Sabilar, por lo que en horas de la mañana del presente día me apersoné junto al funcionarios Wladimir Rivas al lugar antes mencionado, para luego gracias a la ayuda de moradores del lugar de ubicar el sitio del hecho y practicar la inspección, . Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿lugar exacto e en donde fueron a practicar la inspección? Respuesta: Barrio Mariología, Pregunta: ¿con quien se traslado al sitio? Respuesta: con el Funcionario Wladimir Rivas Pregunta: ¿usted fue el técnico o investigador? Respuesta: investigador. Pregunta: ¿logro entrevistarse con algún morador del lugar? Respuesta: se logro entrevistar con una persona que recuerdo que se llama Francisco pero no de ubico ningún testigo ni ninguna evidencias. Pregunta: ¿fecha de la inspecciona: 25/06/2012. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿cual fue el objeto de la inspección? Respuesta: dejar constancia, del sitio al inspeccionar, ya que fue una orden de la superioridad. Pregunta: ¿que pudo constatar en el sitio? Respuesta: fue acompañante, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA AL EXPERTO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿cual fue su función en la inspección? Respuesta: acompañar al técnico a realizar la inspección al sitio del suceso. ES TODO. SE PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO WLADIMIR ANTONIO RIVAS, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.313.120, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUIEN MANIFESTÓ El día 25/03/2012, me constituí en comisión en compañía del detective Nicola Fiore, hacia el Barrio Tres Piso, sector Mariología , calle Paraíso con la finalidad de realizar una inspección a una vía publica en donde supuestamente se había cometido un hecho, estando allí logrado visualizar que era un sitio de suceso abierto, iluminación complemente calara, temperatura calida, constituido por una vía de libre acceso vehicular y peatonal , constituid por sus sistema de acera y postes de alumbrado publico la cual se encontraba orienta en sentido Norte Sur, así mismo en sentido se logro visualizar la fachada de una vivienda la cual se encontraba en construcción al acceder a este facha de la misma nos condujo a un terreno que se encontraba solo y posteriormente la vivienda y allí hicimos varios llamado a la vivienda y nos atendieron . Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿en compañía de quien se traslado al sitio? Respuesta: del Detective Nicola Fiore. Pregunta: ¿fecha de inspección? Respuesta: 25/03/20123. Pregunta: ¿lugar exacto de la inspección? Respuesta: Barrio Tres Pico, sector Mariología, calle el Paraíso, vía publica. Pregunta: ¿Cómo era la vivienda para cual usted se oriento para practicar esa inspección? Respuesta: la fachada se encontraba orientada en sentido este y la misma estaba en completa construcción con bloques, frisar sin pintar. Pregunta: ¿quien le da a usted la orden para trasladarse a es sitio para practicar esa inspección? Respuesta: mediante u oficio. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ que pudo determinar una vez trasladado al sitio? Respuesta: lo que dejo constancia es el sitio del suceso. Pregunta: ¿dejo constancia de algún hecho atípico? Respuesta: lo que se dejo constancia como se encontraba el sito suceso, aquí lo que hizo una inspección técnica es todo . Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cua nto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 27/01/2016 a las 11:00 a.m.. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese Oficio al Dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 553, a los fines de que informe a este Tribunal el status del ciudadano JOSE RODRIGUEZ. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:56 p.m

El día Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 A.M., se constituyó en la sala 07 del este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y de los Alguaciles HENRY GONZALEZ y NEXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima, no compareciendo medio de pruebas alguno. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer declarar, y expuso: “ Señor Juez soy inocente de todo lo que se me acusa, y necesito que revise bien el expediente para se demuestre lo que le manifiesto”. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04/02/2016 a las 11:00 a.m.. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese Oficio al Dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 553, a los fines de que informe a este Tribunal el status del ciudadano JOSE RODRIGUEZ. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m


El día Cuatro (4) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:15, a.m., ( Se constituye a esta hora por prolongación de actos previos) se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GÒMEZ RIVAS y del Alguacil JUAN GARCIA y CARLOS CORDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. Alejandro Sucre Castañeda, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima, como medio de pruebas el Testigo DOMINGO JOSE DIAZ SERPA. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO DOMINGO JOSE DIAZ SERPA QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.631.627, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO ELECTRICISTA, QUIEN MANIFESTÓ: El Señor Francisco Dorado si tuvo un discusión pero fue con su papa y en ningún momento vi que hall atenido discusiones ni amenazas con otra personas, e incluso el y su papa ya están tranquilo, ya parte lo considero una persona respetuosa, ya que me crié con el por el barrio, puedo dar fe que no vi nada solo discusión con su papa Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda el día y hora de los hechos? Respuesta no lo recuerdo, eso hace más o menos cuatro años. Pregunta: ¿Recuerda si había otra persona distinta usted en ese sitio de los hechos? Respuesta si pero no lo conozco, estaba el papa, Francisco. Pregunta: ¿puede dar fe con quien tuvo discusión el Señor Francisco? Respuesta con su papa. ¿Recuerda usted el sitio del suceso, y puede decirle la dirección al tribunal? Respuesta si en la casa de su papa, Barrio Marialologia; calle el Paraíso detrás de la Escuela. Pregunta: ¿Puede decir al tribunal cuantos años conociendo a Francisco? Respuesta toda mi vida, nos criamos juntos, es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no interroga al testigo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 12/02/2016 a las 09:30 a.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese Oficio al Dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 553, a los fines de que informe a este Tribunal el status del ciudadano JOSE RODRIGUEZ. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 M

El día Doce (12) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:40, a.m., se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de realizar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000437, seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. Alejandro Sucre Castañeda, la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima, ni medios de pruebas . Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretario de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario ni de inhibición planteada. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido tomado en consideración que no han comparecido fuentes de prueba personales faltantes promovidos, y habiéndose agotado la fuerza pública en forma reiterada sin lograr la comparecencia de ellas, es por lo que se prescinde de las mismas conforme lo dispone el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la declaración del Funcionario JOSE RODRIGUEZ y por cuanto ya han sido incorporadas por su lectura todas las pruebas documentales promovidas, se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YAMILETH DELGADO, quien expuso: “ El 23/09/2015 fecha que se apertura el presente debate, el Ministerio Publico presento acusación, en contra del ciudadanos FRANCISCO DORADO FREITES, por la comisión del delito de AMENZAS,, se señalaron las circunstancias de modo tiempo y lugar, que diera origen a los hecho fecha 05 de ENERO de 2012, se recibió denuncia de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, en la que manifestó que ese mismo día siendo aproximadamente a las 09:30 de la mañana, se encontraba en el Barrio Malariologia, sector Sabilar de esta ciudad, en compañía de unas personas en un terreno que es de su propiedad y se presento el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES quien invadió dicho terreno y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, en virtud de que este ciudadano no acepta que la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, visite dicha propiedad y debido a que la misma se disponía a medir junto con otras personas dicho inmueble, la amenazó con matarla e intentaba agredirla físicamente. Así mismo informo que constantemente ha recibido amenazas del referido ciudadano, quien se ha dedicado a manifestarle que ha contratado sicarios para ordenar su muerte, han aparecido en las paredes de su residencia mensajes con la palabra muerte, la ha golpeado junto con su esposa causándole lesiones en su cuerpo al igual que al ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, quien es el padre del hijo de la victima, aperturándose una investigación en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas por el delito de lesiones y contra la propiedad, debido de que el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES conjuntamente con su esposa han lesionado a la victima y la han despojado de sus pertenencias, comparecieron en esta sala da denuncia demostrando el Ministerio Publico , con al declaraciones de los funcionarios, testigos y victima que efectivamente se había cometido un hecho punible en contra de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, compareció la victima ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, quien fue constate que efectivamente en declarar que El 05 de enero yo fui a medir un terreno de mi propiedad, fui con el perito y una amiga que me dio la cola al barrio de malariología donde tengo la propiedad. Allí estaba presente el señor Juan Dorado, padre de uno de mis hijos y padre del señor Francisco José Dorado Freites, el cual me impidió hacer mi trabajo y de una manera bastante violenta me dijo palabras obscenas, amenazó con matarme, se me vino encima con intención de golpearme pero como su padre intervino no lo logró. Todo esto viene a raíz de que el se metió en mi propiedad y yo intenté negociar con el y me dijo que no porque el ya había invadido. Mi propiedad queda cercana a una propiedad de su papá de la cual invadió una parte. Los siguientes días todo fue un acoso, aparecían en la pared palabras obscenas, me hacía llamadas. Fui objeto de atraco por parte de el, su hermano y las dos mujeres de ellos, me amenazaban con matarme al muchacho. En otra oportunidad me atracaron y aunque no los vi si sospecho de ellos. A todo esto yo de verdad tengo los nervios destrozados motivado a las amenazas y se ha visto afectado mi trabajo porque doy clases privadas, y hasta tuve que sacar a mi muchacho del país. Yo fui al médico forense y puse la denuncia en la PTJ. Me causó daños físicos, morales, económicos y psicológicos, así mismo compareció ante esta sala de audiencia los testigos promovidos por este representación fiscal Luís Beltrán Ponce y la ciudadano Herminia quien entre tantas cosas señalo que se día acompaño a ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, y que la misma fue amenazada por el ciudadano Francisco Dorado, los Funcionario Incola Fiore y Wladimir Rivas, del CICPC quienes acudieron a esta sala a exponer en base a inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, sector malariologia, y dejo constancia del sitio, y una vez en el sitio pudo determinar que se trato de un sitio abierto, temperatura calida, fresca, constituido por una via libre de acceso peatonal, asi mismo compareció el funcionarios Sandy Victor Bosson Adscrito Guardia Nacional, y con esta declaración se demostró que pesaba una orden de aprehensión contra del ciudadano quien fue el quien realizo la captura del prenombrado ciudadano. Considera el Ministerio Publico que quedo acreditado el hecho punible, quedando acreditado el delito de Amenaza , por lo que le solcito al tribunal a la hora de valorar la pruebas ofrecida del Ministerio se le de justo valor de los Funcionario, Nicola Fiore y Wladimir Rivas Funcionario del CICPC y Funcionario Bozon Guardia Nacional, y se le de el justo valor al declaración de la victima, de los testigos Luís Beltrán Ponce y la ciudadano Herminia, así mismo se le de valor a la declaración de Juan Dorado, asimismo se presencio que ante esta sala de audiencia comparecieron los testigos de la defensa quienes nada aportaron ni para bien y ni para mal, en tal sentido solcito al tribunal que las misma sea desechada y no se le de valor probatorio, por ultimo solcito a este Tribunal se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO DORADO FREITES, por la comisión del delito de AMENZAS,, en contra ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA EUIEN EXPONE: Buenas tardes a todos los presentes, en mi carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda en Materia Penal Ordinario, en representación del acusado FRANCISCO DORADO FREITES, A quien el Ministerio Publico (FISCALIA DECIMA), le imputa la comisión del delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considera esta defensa en vista que estamos en la fase final como son las conclusiones de las partes, realizare un breve recorrido por las diversas audiencias orales, quien usted a través del principio de inmediación, pudo usted observar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, tanto documentales como testimoniales; en fecha 23-11-2015, se dio inició y/o de apertura del Juicio oral y Público donde el Ministerio Publico, ratifico la acusación en contra del acusado de autos, por su parte la Defensa Publica representada en ese acto por la Abog. Esleny Muñoz, alego que demostraría la inocencia de mi representado ya que el Ministerio Publico no podría desvirtuar el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2, y articulo 8 del código Orgánico Procesal penal, en fecha 01-12-2015, declaro el testigo LUIS PONCE, iba caminando lejos, y de repente escuche, solté el celular y me fui; así como en fecha 07-12-2015, se realizo la incorporación de los medios de pruebas, por su lectura como lo es Inspección Técnica Numero 1123, de fecha 29-0312, cursante al folio 168, suscrita por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y el Agente NICOLA FIORE, ambos adscritos al CICP-CUMANA, ratificada en fecha 21-01-16, quien manifestó que se constituyo en comisión en el sector malariologia, y dejo constancia del sitio, y una vez en el sitio pudo determinar que se trato de un sitio abierto, temperatura calida, fresca, constituido por una via libre de acceso peatonal … y el Funcionario de apellido Fiore, dejo constancia que fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar inspección técnica en el barrio malariologia por lo que se apersono al sitio y gracias a los moradores pudo ubicar el sitio donde practico la inspección técnica. En fecha 09-12-2016: declaro la testigo de nombre Herminia: quien manifestó que ella acompaño a la señora Elizabeth a malariologia y cuando llego escucho insultos, amenazas, luego ella le dice quien era la persona; En fecha 16-12-15: declaro testigo de la defensa NELSON DIAZ: manifestando que Francisco no agredió de ningún modo a la señora; En fecha 08-01-16; declaro la señora ELIZABETH CORONADO; manifestando que a principios de enero de 2012, busco un trabajador para que evaluara un terreno en malariologia, en eso francisco verbalmente le agredió hasta que le dio la gana, En fecha 13-01-16: declaro el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA; quien dentro de su declaración manifestó que “ el problema de su hijo jamás fue con la señora Elizabeth, lo que tuvieron el y su hijo fue un altercado, mas jamas amenazo a Elizabeth, igual que la señora fiscal sabe perfectamente cual es el entretelón de esto, todos los testigos son falsos y que hicieron una componenda para meter preso a este muchacho y la fiscal sabe, yo fui y hable con la fiscal, el no cometió delito. En fecha 18-01-16: declaro el funcionario Guardia Nacional Sandy Víctor Bosson; quien manifestó que cumplió instrucciones y se dirigió a malariologia a los fines de dar cumplimiento a una orden de aprehensión, se le hizo un llamado a la puerta de la residencia salio una dama, se le solicito el ciudadano Francisco Dorado, no estaba en el sitio luego compareció, se le informo el motivo, no hubo altercado y se traslado al comando, se levantaron las respectivas actas y se le puso a la orden del tribunal. Esta Defensa Pública Penal mantiene en cuanto a la testimonial de testigo víctima y testigo no fueron suficientes para demostrarle la autoría o participación de mí defendido en los hechos punibles de los que fuese acusado y que dio inicio a este debate oral. En relación a los hechos objeto del proceso, los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, quienes aun cuando fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales guardan estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones Oculares por ellos realizadas, considera que merece pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no se logró la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar las declaraciones sostenidas por los testigos referenciales, y dar por acreditado la responsabilidad penal de mi representado en el hecho punible objeto del debate, lo que ha creado una duda razonable, de igual manera no existen pruebas de carácter técnico científico, para poder acreditar lo manifestado por el Ministerio Publico, sólo quedo probado con la declaración de los Expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, la causa de unas amenazas, y el lugar donde sucedieron los hechos. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo ha generado una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como los narraron los testigo en el juicio, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente, por el contrario quedo evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigación representado por la Fiscalía del Ministerio Publico, el hecho que mi representado se encontrara en su residencia y no cerca del sitio objeto de las supuestas amenazas, debe valorarse como un simple indicio de lo ocurrido, lo que debe llegar a usted ciudadano Juez a la convicción de que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege al acusados. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta defensa que al no quedar demostrado los hechos objeto del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público y no habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia de los Acusados; estima esta defensa en consecuencia que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal, debe ser una sentencia absolutoria , toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del Principio de inocencia que obra a favor de la persona acusada, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la Decisión de Culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el acusado como sujeto activo. En caso que este Tribunal no comparta mi petición solicito que al momento de realizar el computo matemático, tome en consideración las atenuantes de ley al cual hace referencia el articulo 74 del Código Penal, toda vez que mis representado no posee conducta predelictual en consecuencia es primario de delito alguno. Es todo. Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia que las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, QUIEN EXPONE: lo del papa y el fue otro día., es todo.- Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra al ciudadano ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seguidamente le otorga la palabra a los Acusado FRANCISCO DORADO FREITES quien manifiesta a viva voz su deseo de no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Quedó demostrado que en fecha 05 de ENERO de 2012, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, se encontraba en el Barrio Malariologia, sector Sabilar de esta ciudad, en compañía de unas personas en un terreno y se presento el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, en virtud de que este ciudadano no acepta que la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, visite dicha propiedad y debido a que la misma se disponía a medir junto con otras personas dicho inmueble, la amenazó con matarla e intentaba agredirla físicamente.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PRIMERO: Con la declaración rendida del ciudadano (Testigo) LUIS BELTRAN PONCE DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.444.933, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Publico, quien manifestó: “ El día 06/01/2012 mi compañera nos trasladamos a mariología sector el paraíso con el fin de realizar una medición era eso de las 9:00 a.m a medir el perímetro de la parcela, el amigo francisco procedió de palabra que iba a matar a la gente y a la señora Elizabeth el amigo francisco procedió en forma violenta a decir que le iba a arrancar la cabeza y decir cosas ofensiva a la señora Elizabeth y yo viendo la actitud presumo que había un problema anterior a este y opto por no seguí con el trabajo y procedo a retirarme del sitio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al testigo de la siguiente manera:“ Pregunta:¿ fecha de los hechos ?Respuesta: 06/01/2012 Pregunta:¿ hora ?Respuesta: 9:00 am Pregunta:¿ lugar de los hechos ?Respuesta: barrio mariología, detrás de cadafe Pregunta:¿ quien estaba presento ?Respuesta: Juan dorado Elizabeth y mi personas Pregunta:¿ sabe que origino el conflicto de ese día ?Respuesta: por lo que entendí que el terreno era de el y el quería hacer uso de ese que no le pertenencia Pregunta:¿ recuerda que palabra fue lo que expreso el contra la de victima ?Respuesta: prostituta Pregunta:¿ esas amena fueron directa hacia la victima ?Respuesta: el manifestó que si ingresaba a su casa le iba a quitar la cabeza estaba en la parte de afuera Pregunta:¿ a que distancia se en contaba del señor francisco ?Respuesta: como a 30 a 40 metros y el avanzaba hacia nosotros Pregunta:¿ recuerda si francisco hizo algún esto para agredir a los presente ?Respuesta: se vía bastante alterado Pregunta:¿ a que se refiere cual era su conducta ?Respuesta: es habla y a subir las manos y esa era la conducta que tenia el Pregunta:¿ lograron ingresar al inmueble donde se encontraba francisco ?Respuesta: no Pregunta:¿ presencio usted si entre la victima y el imputo hubo un intercambio de palabra ?Respuesta: francisco le gritaba a Elizabeth y ella no respondía Pregunta:¿ recuerda haber observado personas a acercase al lugar ?Respuesta: si estaba un grupo de perronas a los alrededores muy poca Pregunta:¿ recurad como llego y con quien ?Respuesta: con la señora Elizabeth y Juan dorado Pregunta:¿ había otra perronas ?Respuesta: si había otros persona Pregunta:¿ que otra tipo de amenazaba escucho ?Respuesta: que le iba a quietarla cabeza a quien entrara a su casa Pregunta:¿ se retira del sitio acompañado con las mis as personas con quien llego ?Respuesta: ellos quedaron y yo me salí solo Pregunta:¿ entre Juan y francisco existen algún parentesco ?Respuesta: padre e hijos Pregunta:¿ ese sitio de donde llegaron esta protegido por alguna pared ?Respuesta: había una cerca perimetral y un pared de bloque y habían partes que había acceso libre Pregunta:¿ observo si Francisco salio del inmueble ?Respuesta: si Pregunta:¿ cuando sala hacia donde se dirige ?Respuesta: a donde estaba nosotros Pregunta:¿ ese gesto de mover la manos cuando estaba cerca tenia esa misma conducta ?Respuesta: si Pregunta:¿ esta la señor Elizabeth coronado ?Respuesta: si Pregunta:¿ observo si al momento hizo algún gesto de golpear a la señora Elizabeth ?Respuesta: cuando Francisco se acerca al grupo el señor Juan se pone al frente y se dijeron algunas palabras Pregunta:¿ observo usted que francisco iba en contra de Elizabeth para golpearla ?Respuesta: si Pregunta:¿ la intención de francisco era golpear a Elizabeth ?Respuesta: presumo que era esa y por eso me retire del sitio Pregunta:¿ que le dijo Juan dorado a su hijo cuando intento golpear a Elizabeth ?Respuesta: se metió Pregunta:¿ usted observo si francisco tenia en su manos algún objeto ?Respuesta: no Pregunta:¿ de la personas que estaba de la comunidad alguno intervino cuando francisco intento golpear a Elizabeth ?Respuesta: no por que estaba lejos Pregunta:¿ dentro de la casa además de francisco estaba otras persona presente ?Respuesta: adentro si había otros personas pero estaba lejos Pregunta:¿ recuerda que reacción tuvo la señora Elizabeth corono cuando francisco venia hacia ella a golpearla ?Respuesta: se quito Pregunta:¿ que hizo usted cuando presencio que Juan se interpuso ?Respuesta: me interpongo y jalo a Elizabeth Pregunta:¿ alguna palabra que allá dicho Elizabeth en contra de francisco ?Respuesta: ella decía que se queda tranquilo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta:¿ por que motivo acude al sitio ?Respuesta: a realizar un medición a una pacerla Pregunta:¿ quien lo solicito ?Respuesta: Juan dorado Pregunta:¿ por que la señora lo acompañaba ?Respuesta: del lado de la parcela de señor Juan la señora Elizabeth también tiene una parcela Pregunta:¿ y el trabajo era en la parcela de Juan ?Respuesta: en las dos Pregunta:¿ que vinculo le une a usted con la señora Elizabeth ?respuesta: ninguno Pregunta:¿ era el técnico me mantenimiento vial de la alcaldía ?Respuesta: si Pregunta:¿ que tipo de documento solicito usted para realizar el trabajo ?Respuesta: nuca dije que iba de parte de la alcaldía Pregunta:¿ que tipo de documento ?Respuesta: titulo supletorio Pregunta:¿ de quien era ?Respuesta: señor Juan Pregunta:¿ algún documento por la te de Elizabeth ?Respuesta: ella tenia uno de su propiedad Pregunta:¿ a quien le fue dirigía la frase que mencionada ?Respuesta: a los tres Pregunta:¿ en alguno momento observo que mi representado tuviese algún objeto machete como para quietarle la cabeza a alguien ?Respuesta: no Pregunta:¿ en algún momento observo que mi representado allá golpeado a la señora Elizabeth ?Respuesta: no Pregunta:¿ que ubicación tenias las personas que estaban por allí ?Respuesta: estaba fuera de la parcelas Pregunta:¿ de donde sala mi representado ?Respuesta: de la parcela Pregunta:¿ alguien que allá resultado lesionado ?Respuesta: físicamente no pero moral mente si la señora Elizabeth Pregunta:¿ cuando gritaba mi defendido estaba siempre presente los tres ?Respuesta: si Pregunta:¿ por que presume que mi representar quería acreditar a Elizabeth y no a Juan y usted ?Respuesta: por que era evidente Pregunta:¿ que llama usted evidente ?Respuesta: por que uno es capas de ver cuales son las intensiones de las personas Pregunta:¿ en que se base que presuntamente era la intensión de mi representado ?Respuesta: uno evalúa a la personas y uno evalúa con la mirada a la personas y era evidente que el mirada a ella Pregunta:¿ esa apreciación es personas y subjetiva por parte de usted ?Respuesta: es personal Pregunta:¿ de interior de la parcela algún personas que allá salido de allí ?Respuesta: no Pregunta:¿ alguna persona se acerco a impedir algún hecho ?Respuesta: no. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el juez quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta: ¿en el momento quienes se encontraba ?Respuesta: Juan dorado, Elizabeth, señora Herminia y yo pero luego ella se retira y quedamos los tres. Es todo”
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente que el día 06/01/2012 mi compañera nos trasladamos a mariología sector el paraíso con el fin de realizar una medición era eso de las 9:00 a.m a medir el perímetro de la parcela, el amigo francisco procedió de palabra que iba a matar a la gente y a la señora Elizabeth el amigo francisco procedió en forma violenta a decir que le iba a arrancar la cabeza y decir cosas ofensiva a la señora Elizabeth y yo viendo la actitud presumo que había un problema anterior a este y opto por no seguí con el trabajo y procedo a retirarme del sitio. Al analizar la testimonial rendida por este testigo, observa este sentenciador que el testigo señaló al acusado de autos como autor de las amenazas en contra de la víctima ELIZABETH CORONADO,
SEGUNDO: Con la declaración rendida por la ciudadana (Testigo) HERMINIA BELINDA BREA MONTAÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.637.181, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Administradora, quien manifestó: “El día 06/01/2012, yo estoy acompañando a la señora Elizabeth a una dirección por mariología y cuando ella llego escucho una discusión, insultas y amenaza contra ella y agarre el carro y me fui ya que la zona no es muy buena y luego Elizabeth me informa quien era la persona por que yo no lo conocía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al testigo de la siguiente manera:“Pregunta.¿ fecha de los hechos? Respuesta: 06/01/2012 Pregunta .¿ en que sector ocurrió eso ? Respuesta: por mariología Pregunta.¿ quienes se encontraba de presúmete ? Respuesta: estaba Elizabeth, el señor Ponce de la alcaldía y el señor Juan Pregunta.¿ recuerda cual fue el motivo por el cual se presentaron a esa dirección ? Respuesta: yo la fue a acompañar para ir a la panadería a tomarnos un café pero yo no se que fue hacer ella para allá solo la acompañe Pregunta.¿ recuerda que tipo de amenaza escucho ? Respuesta: la llamaron prostituta y las amenazaron que te voy a quitar la cabeza Pregunta.¿ encontraba de quien iba dirigida ? Respuesta: encontraba de ella por que la persona estaba cerca de ella no puede decir quien es por que yo me fui por lo peligroso que estaba la zona y yo estaba jugando Cobn el celular en mi carro Pregunta.¿ mientra estuvo presente observo que la personas con quien discutía Elizabeth intentaba golpearla ? Respuesta: no recuerdo si la agarro por el cuello o la empujaba no recuerdo exactamente Pregunta.¿ recuerda cuando la persona que amenazo a Elizabeth y que hacia los hombre que estaba presente ? Respuesta: no vi mas nada señora yo lo que hice fue que agarre mi carro y me fui Pregunta.¿ posterior a eso le informo ella quien es la persona quien era ? Respuesta: si Pregunta.¿ quien le dijo ? Respuesta: si el hijo del señor Juan Pregunta.¿ le dijo el nombre ? Respuesta: se llama Francisco pero no recuerdo bien Pregunta.¿ aproximadamente que tiempo trascurrido desde que comenzaron las amenaza hasta que se retira ? Respuesta: yo estaba jugando en mi carro y cuando vi la situación me fui Pregunta.¿ fuera o dentro de vehiculo ? Respuesta: dentro Pregunta.¿ a que distancia ? Respuesta: poco mas allá de la pared de esta sala Pregunta.¿ escucho de forma directa de quien vino la frese te voy a cortar la cabeza ? Respuesta: solo lo escuche pero no vi Pregunta.¿ esa amenaza iba directa para Elizabeth ? Respuesta: creo que era para ella Pregunta.¿ que tipo de parentesco hay entre Elizabeth y francisco ? Respuesta: creo Elizabeth estuvo casada con Juan y el es su hijo Pregunta.¿ que ¿hora ? Respuesta: 9:00 a.m Pregunta.¿ observo si habían personas allí ? Respuesta: no le puede decir ya que estaba distraída con el celular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta.¿ la señora Elizabeth llega a ese sitio solamente acompañaba de usted ? Respuesta: le repito yo voy iba sola en mi carro detrás de ellos Pregunta.¿ en algún momento se bajo del vehiculo ? Respuesta: no Pregunta.¿ pudo establecer quien o de donde venían las amenazas ? Respuesta: se que venia de la discusión que esta frente pero no conozco a la persona Pregunta.¿ que tiempo permaneció allí ? Respuesta: no serian tiempo muy largo pero estaba fastidiada Pregunta.¿ dentro de vehiculo manipula el celular ? Respuesta: solté el celular y me fui Pregunta.¿ puede precisar alguien agarro a la señora Elizabeth o la jamaqueo como usted menciona ? Respuesta: si la agarro por el cuello de haberla soltado no le puede decir Pregunta.¿ cual fue la reacción del señor ponche ? Respuesta: le repito que me fui Pregunta.¿ que distancias estaba el señor Ponce de la señora Elizabeth ? Respuesta: no lo recuerdo, ha pasado mucho tiempo y estoy tratando de recordar Pregunta.¿ como obtuvo usted ese conocimiento ? Respuesta: eso lo se por que ella me lo dijo. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el juez quien no interroga al testigo. Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente que “El día 06/01/2012, yo estoy acompañando a la señora Elizabeth a una dirección por mariología y cuando ella llego escucho una discusión, insultos y amenazas contra ella y agarre el carro y me fui ya que la zona no es muy buena y luego Elizabeth me informa quien era la persona por que yo no lo conocía. Asimismo a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿ recuerda que tipo de amenaza escucho ? Respuesta: la llamaron prostituta y las amenazaron que te voy a quitar la cabeza.
TERCERO: Con la declaración de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.088.948, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio asistente de ingeniería civil, quien manifestó: Los primeros días de enero del año 2012 busque a un trabajador para que me tomara las medidas a mi vivienda ubicada en Malariologia, calle Paraiso, cuando me acerque allá el señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES (señalando al acusado) salió con unos insultos y casi se me abalanzó encima con la intención de agredirme y verbalmente me agredió hasta que le dio la gana, me dijo que me iba a quitar la cabeza y le iba a quitar la cabeza a todos los iban conmigo y otras cosas más me dijo que me da vergüenza repetirlo aquí, anteriormente intenté acercarme y se me abalanzó encima y mi amiga me dejó botada porque le dio miedo, me rayó las paredes de mi casa con palabras de terror, escribió en la pared la palabra muerte y no se con que rezón lo hizo. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? R); Eso fue el 06 de enero ¿Hora aproximadme de los hechos? R); Más o menos como 9 a 9:30 ¿Quien la acompañaba a usted en ese momento? R); El señor LUIS PONCE y HERMINIA se apartó porque cuando el intentó agarrarme por el cuello le agarró pavor y ella no lo puede ver a él porque el es agresivo. ¿Que la motivo a usted presentarse en ese lugar? R); Porque tenia que ir a mi propiedad para tomar las medidas exactas y me llamaron por teléfono y era una llamada anómina que me hicieron y me dijeron que me habían invadido mi propiedad y cuando yo llego era el señor 8señalando al acusado) ¿Cuándo usted llega a ese sitio usted observa de donde sale el señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES? R); De mi propiedad y el estaba dentro y desde la esquina se veía que abrieron una puerta y el en mi propiedad había montado una bloquera y habían mas personas allí y quien se queda en el carro fue HERMINIA ¿En que vehiculo usted se traslada al sitio? R); Con el papá de el, yo iba a terminar de medir y a llevar unas cosas para allá también y el papá de el se iba a quedar allí y yo me iba a regresar con mi amiga HERMINIA ¿Cuando usted observa a FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, usted recuerda que le manifestó el? R); Que si me acercaba me iba a quitar la cabeza porque yo no tenia nada que hacer allí ¿De que manera amenazaba a todos los que estaban presente? R); Que les iba a quitar la cabeza a toditos, por lo menos a los que estaban conmigo ¿El señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES se encontraba en el sitio? R); Si y el me halo y me sacó y el papá de el estaba allí y nos fuimos y me aparté a un lado de el. ¿Cuándo usted dice que el señor FRANCISCO DORADO se le abalanzo a usted, con que intención lo hizo? R); No es la primera vez que lo hace, yo tengo un hijo con su papá y la otra vez me lanzó un vaso y me lo pegó también y también me pegó una piedra y lo denuncie y no es la primera vez que el me agrede, casi semanal me agredía y el me olía a donde yo estaba para ver lo que hacía. ¿Usted tuvo algún percance con el? R); No, solamente porque le dije que esa propiedad era mía y le enseñé un plano y los papeles y le dije necesito que te salgas porque yo necesito vender eso para pagar los estudios de mi hijo y una vez me dijo de aquí me sacar muerto, cosas así. ¿Dónde ocurrió eso cuando el la agarra a usted por el cuello y quienes estaban allí cuando ocurrió eso? R); La única que estaba allí era HERMINIA y ella se fue y eso paso en mi casa y eso fue frente a mi casa y el le dijo a la señora que si lo denunciaba iba a tener problemas y él esta mal de la cabeza y ahora le tengo que huirle a los hijos y a el padre de él. ¿Después del año 2012 ocurrieron otras amenazas por parte del señor FRANCISCO DORADO? R); Eso se terminó cuando la fiscalía lo metió a él preso y de allí mas nunca se metió conmigo, el me rayaba las paredes y me decía que no hay testigos y no todas las veces que me agredió lo denuncié ¿El día 06 de enero cuando usted se encontraba en Malariolgia el portaba algo en sus manos? R); No recuerdo, pero creo que no, el solo me levantó las manos, no estoy segura, no recuerdo. ¿Resultó alguna persona lesionada en ese hecho? R); Ese día no. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien manifestó no interrogar a la victima y testigo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la victima y testigo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente que los primeros días de enero del año 2012 busqó a un trabajador para que le tomara las medidas a su vivienda ubicada en Malariologia, calle Paraiso, cuando se acercó allá el señor FRANCISCO JOSE DORADO FREITES (señalando al acusado) salió con unos insultos y casi se me abalanzó encima con la intención de agredirme y verbalmente me agredió hasta que le dio la gana, me dijo que me iba a quitar la cabeza y le iba a quitar la cabeza a todos los iban conmigo y otras cosas más me dijo que me da vergüenza repetirlo aquí, anteriormente intenté acercarme y se me abalanzó encima y mi amiga me dejó botada porque le dio miedo.
CUARTA: Con la declaración del ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.186.755, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO EMPRESARIO, QUIEN MANIFESTÓ: El Problema de mi hijo conmigo jamás fue con la señora Elizabeth ni de Amenaza, lo que yo es que tuvimos un altercado mis hijos y yo y estamos en el sitio la señora Elizabeth yo y mis dos hijo, estaban un carpintero que se llama Gollo, ni el señor Ponce y la señora Herminia quienes son testigos falso, el problema viene por que esta señora genera odio, rechazo, rabia, indignación perdida de tiempo sorprende a este tribunal y a todos nosotros y la señora fiscal sabe perfectamente cual es el entretelan de esto que ella lo declare y saque todo lo que tiene, el mes de noviembre fui al tribunal superior y el expediente se perdido, me acompaño un funcionario de la fiscalia que era Guardia Nacional Bolivariana, y no encontramos el expediente y la fiscal de sus mismo palabras me dijo que el expediente estaba en los Tribunales, esta señora ha tenido la desfachatez que en el juicio, todos los testigo que están allí son falso hicimos un componenda para meter preso a este muchacho y la fiscal sabe, y yo fui y hable con ella y el muchacho si cometió un error conmigo no con la señora Elizabeth, la victima en este casa el Francisco José, si yo tengo culpa ire y la fiscal también tendrá que ir, mi hijo no tiene nada que ver , lo le pido perdón al Tribunal no a ellas, podemos citar al Cabellos del Superior de la Fiscalia Décima, y ella me despacho de su despacho, estábamos esta señora Elizaneth y yo en mi Edificio en la parte de arriba , estábamos en un casa en donde vivimos en la calle Maralologia y ellos subieron y nos peleamos pero eso es padre e hijos pero jamás la agarraron por el cuello, ella pinto su casa con un Almendrón y esto parece una película de terror la victima es de el, mi hijo y yo nos peleamos en la rabia del momento hicimos algo que no era justo no salimos de la bendita ley para meter preso a mi hijo, pero jamás se dirigió a ella, a ella nadie la toco, y todas la firmas que están en la policía la señora sabe quien lo hizo, es algo maquiavélico lo que esta haciendo la señora Elizabeth, juez quiero dormir tranquilo. Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿usted acudido a Evaluaciones Psiquiatritas o psicológicas? Respuesta: jamás y puede usted investigarme. Pregunta: ¿es su relación de parentesco con el acusado en esta sala? Respuesta: mi hijo. Pregunta: ¿desde cuando conoce a la señora Elizabeth Coronado? Respuesta: estudiaba en el Liceo Sucre tenía 16 años. ¡Pregunta: ¿ existió entre ustedes a una relación amorosa o a fin? Respuesta: tormentosa,. Pregunta: ¿es si o no? Respuesta: tenemos un hijo que esta en Alemania. Pregunta: ¿cuantas veces su hijo acusado ha estado detenido? Respuesta: jamás, nunca. Pregunta: ¿Sabes usted lo que estar detenido? Respuesta: yo si eso se hizo para los hombres. Pregunta: ¿que ocurrió ese dia cuando estaba presente Elizabeth en la discusión con su hijo? Respuesta: ella no es bien recibida en mi cada y ella genera tanta indignación y ella lo que quería que ella yo la ayudará para mandar a mi hijo para Alemania. Pregunta: ¿donde se encontraba ustedes cuando ocurrió esa pelea con su hijo? Respuesta: en mi casa, en el barrio maralologia, calle el Paraíso Nro, 22. Pregunta: ¿ de donde conoce usted al Señor Luís Ponce? Respuesta: es Pana de la Señora pro que trabajaron en creo que en la Alcaldía, ella que es asistente del ingeniero y tienen una relación muy estrecha. Pregunta: ¿Ponce ha visitado el terreno adyacente a su casa para hacer una medición? Respuesta: el problema fue después que Ponce visito el terreno, Pregunta: ¿el Ponce llega medir el terreno? Respuesta: si lo hizo no se lo voy anegar, Pregunta: ¿su hijo Francisco habitaba el terreno donde Ponce iba medir? Respuesta: Si el nació allí, desde que nació el estado allí. Pregunta: ¿recuerda en que fecha Ponce fue a medir ese terreno? Respuesta: no, Pregunta: ¿año aproximado? Respuesta: no se. Pregunta: ¿por que motivo Ponce no hizo el trabajo que iba hacer en ese lugar? Respuesta: pro que se encendió el avispero Pregunta: ¿Elizabeth se encontraba presente cuando Ponce fue a medir el terreno? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda a que hora aproximadamente fue donde a medir el Terreno? Respuesta: no recuerdo, fue en dia pero me acuerdo, puedo haber sido en la mañana. Pregunta: ¿sabe como el Señor Ponce y Elizabeth Llegaron a ese terreno? Respuesta: con mi hijo. Pregunta: ¿allí no paso ninguna, ninguna que? Respuesta: no paso nada Pregunta: ¿recuerdo como se Retiran Elizabeth y Ponce de ese lugar? Respuesta: con mi hijo, en la camioneta. Pregunta: ¿ recuerda usted Señor Dorado si ciudadano Ponce media el terreno alguno de los empleados o de comunidad le halla amenazado de partirle la cabeza? Respuesta: no. Pregunta: ¿puede explicar al Tribunal que expediente buscaba usted en la Fiscal? Respuesta: el expediente. Pregunta: ¿ese expediente es que hace referencia esta aperturado en contra de su hijo Francisco? Respuesta: no es un escrito que hicimos descargos. Pregunta: ¿en que fecha acudió al Ministerio Publico? Respuesta: usted sabe. Pregunta: ¿actualmente como es su relación con su hijo? Respuesta: excelente. Pregunta: ¿que fue lo que se paso por el brazo? Respuesta: una cabilla y eso fue entre mi hijo y yo. Pregunta: ¿el escrito de muerte que estaban en la pared usted observo que fue ella? Respuesta: no pero se que fue ella por que la conozco el personaje. Pregunta: ¿usted siempre ha convivido con su hijo Francisco? Respuesta: toda su vida. Pregunta: ¿actualmente convive usted con su hijo Francisco? Respuesta: si. Pregunta: ¿actualmente en donde vive su hijo francisco? Respuesta: en el barrio maralologia; Calle el Paraíso Nro. 22. Pregunta: ¿en esa dirección es donde esta el asiento de sus negocio? Respuesta: no es casa de habitación. Pregunta: ¿Qué momento usted confabulo con la victima para ¡crear este expediente si expediente es de larga data? Respuesta: ella me utilizó como siempre por que tenemos un hijo, eso fue lo que ellos no entendieron yo el pagué el pasaje de ida el miedo que ellos tenían es el personaje, no por que mis hijo sean gallaperos, asesinos esa señora usa las persona logra el objeto después chao. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tuvieron usotes para planificar este expediente en contra de su hijo? Respuesta: yo no planifique nada, las cosas sucedieron y en momento e la rabia ella busco dos testigos falsos. Pregunta: ¿Qué situación suicidio después que hizo se fue? Respuesta: con la señora Elizabeth no ha pasado nada, ellos no la quien, el problema eran ellos y yo. Pregunta: ¿cuantas veces su hijo modelo le dio golpes a usted? Respuesta: no forcejeamos. Pregunta: ¿usted recuerda haber declarado ante un organismo público con respecto a la amenazas que sufrió Elizabeth por su hijo francisco? Respuesta: estoy a que tratando de resarcir el daño. Pregunta: ¿Usted sabe en donde vivo yo? Respuesta: nunca he dicho eso. Pregunta: ¿Quien presencio esa visita de la Fiscal del Ministerio en casa de la señora Elizabeth? Respuesta: yo, incluso tiene unos niños, que ella le da ingles. Pregunta: ¿desde cuando usted no visita la casa dela señora Elizabeth? Respuesta: desde que mi hijo se fue Alemania. Pregunta: ¿su hijo qu esta en Alemania que tiempo tiene en Alemania? Respuesta: no se en ese momento tenia como 108 años, no se. Pregunta: ¿puede decir que edad tiene su hijo que esta en Alemania? Respuesta: no se. Pregunta: ¿desde ese entonces usted no acude a la señora Elizabeth? Respuesta: no por que hubo una enemistad manifiesta y ella uso la cosa penal para una cosa Civil para un dinero Pregunta: ¿es decir que usted sobornó al Señor Ponce? Respuesta: no. Pregunta: ¿en presencia de quien la señora Herminia le hizo ese comentario? Respuesta: Wilfredo Marin. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SÉPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿ usted acudió antes policía del estado, Guardia Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica con la señora Elizabeth a denunciar a su hijo Francisco? Respuesta: si fue verdad. Pregunta: ¿usted fue con ella y lo denunciaron del delito de Amenazas? Respuesta: en ese ínterin de tiempo yo tenia mucha rabia y la actitud de Maldad de la señora, no hay escala de valores, ella convence a uno. Pregunta: ¿lo que usted declaro eso nunca sucedió? Respuesta: lo de Elizabeth es falso nunca sucedió. Pregunta: ¿su hijo Juan Luís nunca le dirigieron la Palabras a la señora Elizabeth? Respuesta: en ningún momento . Pregunta: ¿ese aviso que había de muerte en contra de la señora de Elizabteh en donde fue? Respuesta: en la pared de la señora Elizabeth. Pregunta: ¿ en donde queda esa casa? Respuesta: frente a lo que era la Clínica Oriente. Pregunta: ¿por esta causa su hijo estuvo preso en la Policía? Respuesta: si 45 dìas. Pregunta: ¿tiene conocimiento si alguna persona a de la calle halla visto la discusión de sus hijo con usted? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento si Alguien vio a francisco escribir eso en la pared? Respuesta: yo no lo vi, pero eso fue ella. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la victima y testigo.
Este tribunal a la hora de concatenar las declaraciones que anteceden, esto es, de los testigos LUIS BELTRAN PONDE DIAZ, HERMINIA BREA y ELIZABETH CORONADO, observa que son contestes al afirmar las circunstancias de modo, lugar y tiempo, toda vez que señalan al acusado de autos como el autor de las AMENAZAS en contra de la víctima ciudadana ELIZABETH CORONADO, indicando de manera coincidente que el señor FRANCISCO DORADO, de manera violenta le decía palabras obscenas y le decía que le iba a quitar la cabeza, entre otras cosas, en un terreno en Malariología, Sabilar, Calle Paraíso de Cumaná. Por lo que en consecuencia existe plena prueba y queda acreditado el hecho y la autoría material de la amenazas por parte del acusado de autos. Ahora bien, al entrar a conocer el contenido de la declaración del testigo JUAN DORADO, observa este tribunal que estando este ciudadano en los hechos, porque así lo afirmaron los tres testigos contestes supra valorados, de otra versión de los hechos y expone una serie de circunstancias que se contraponen y chocan frontalmente con las circunstancias de modo, lugar y tiempo expuestas de manera conteste por los testigos ELIZABETH CORONADO, LUIS PONCE Y HERMINIA BREA y que por su fuerza probatoria dieron plena certeza de que los hechos sucedieron bajo esas circunstancia y así los dio por acreditados este sentenciador, razón por la cual esta testimonial del ciudadano JUAN DORADO se desecha en consecuencia. Por lo que una vez relacionados entre sí los cuatro medios de prueba anteriores queda acreditada la acción ejecutada por partes del acusado de autoas el día de los hechos en contra de la ciudadana ELIZABETH CORONADO, al anunciarle la ejecución de un daño, TAL Y COMO LE DIJO QUE LE IBA A CORTAR LA CABEZA, quedó entonces demostrada la responsabilidad penal con las testimoniales contestes de los ciudadanos ELIZABETH CORONADO, LUIS PONCE Y HERMINIA BREA que al ser concatenadas con la testimonial del señor JUAN DORADO, ésta resultó ineficaz y al ser enfrentada a las tres declaraciones coincidentes supra señaladas resultó contradictoria y por ende es desechada.
QUINTA: Con la declaración del ciudadano (Testigo) NELSON JOSE DIAZ GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5.694.316, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Chofer, quien manifestó: “ Yo lo que tengo que decir sobre el señor que lo conozco desde hace mucho tiempo y que todo lo que hace es trabajar es un hombre de bien y hasta los momentos yo no lo he conocido en alguno problemas con relación a la agresión no se nada de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:” Pregunta:¿ conoce a la familia de francisco ?Respuesta: si Pregunta:¿ durante todo ese tiempo que lo conoce ha tenido conocimiento si mi defendido es una personas de carácter violente ?Respuesta: en ningún momento Pregunta:¿ conoce al padre de francisco ?Respuesta: si muchos años Pregunta:¿ guarda relación con mi representado por razón de que de ?Respuesta: laboral y amistad somos vecinos Pregunta:¿ es vecino de francisco ?Respuesta: si Pregunta:¿ como fue la relación laborar ?Respuesta: trabaje de chofer con francisco Pregunta:¿ que tiempo ?Respuesta: mucho tiempo Pregunta:¿ actualmente es chofer ?Respuesta: si Pregunta:¿ en algún momentos durante todo el tiempo usted obtuvo conocimiento bien sea referencia si mi representado se vio involucrado donde el fue detenido ?Respuesta: no Pregunta:¿ tiene conocimiento si mi representado tuvo algún inconveniente con su padre ?Respuesta: en algún momento como padre Pregunta:¿ tiene conocimiento donde se produjo ese hecho? Respuesta: si en algún momento se produjo Pregunta:¿ cuando sucedió ?Respuesta: data de 4 o 5 años atrás y el tienen muy bien relación con el Pregunta:¿ donde fue eso ?Respuesta: en la casa Pregunta:¿ presencio ese hecho ?Respuesta: no Pregunta:¿ como tuvo conocimiento ?Respuesta: por lo que dijo la gente Pregunta:¿ cual fue el conocimiento ?Respuesta: cuestiones del terreno Pregunta:¿ y esos ocurrido entre padre he hijo ?Respuesta: si eso fue el conocimiento que obtuve. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien no interroga al testigo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente que “ Yo lo que tengo que decir sobre el señor que lo conozco desde hace mucho tiempo y que todo lo que hace es trabajar es un hombre de bien y hasta los momentos yo no lo he conocido en alguno problemas con relación a la agresión no se nada de eso.
En relación a esta declaración este juzgador la desecha en virtud que el testigo de manera precisa y concisa señaló que no sabía nada en relación a los hechos de la agresión.
SEXTA: Con la declaración del ciudadano DOMINGO JOSE DIAZ ZERPA QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.631.627, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO ELECTRICISTA, QUIEN MANIFESTÓ: El Señor Francisco Dorado si tuvo un discusión pero fue con su papa y en ningún momento vi que hall atenido discusiones ni amenazas con otra personas, e incluso el y su papa ya están tranquilo, ya parte lo considero una persona respetuosa, ya que me crié con el por el barrio, puedo dar fe que no vi nada solo discusión con su papa Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda el día y hora de los hechos? Respuesta no lo recuerdo, eso hace más o menos cuatro años. Pregunta: ¿Recuerda si había otra persona distinta usted en ese sitio de los hechos? Respuesta si pero no lo conozco, estaba el papa, Francisco. Pregunta: ¿puede dar fe con quien tuvo discusión el Señor Francisco? Respuesta con su papa. ¿Recuerda usted el sitio del suceso, y puede decirle la dirección al tribunal? Respuesta si en la casa de su papa, Barrio Marialologia; calle el Paraíso detrás de la Escuela. Pregunta: ¿Puede decir al tribunal cuantos años conociendo a Francisco? Respuesta toda mi vida, nos criamos juntos, es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no interroga al testigo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al funcionario.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente señaló que: El Señor Francisco Dorado si tuvo un discusión pero fue con su papa y en ningún momento vi que halla tenido discusiones ni amenazas con otra personas, e incluso el y su papa ya están tranquilo, ya parte lo considero una persona respetuosa, ya que me crié con el por el barrio, puedo dar fe que no vi nada solo discusión con su papa. Al respecto este sentenciador no estuvo claro y con muchas dudas al analizar el contenido de esta declaración ya que el deponente no se logro obtener convicción si se refería al mismo hecho o a otro hecho de discusión del acusado con su padre y si fuera el caso que fuera al mismo hecho sucedido objeto del presente juicio celebrado, este juzgador la desecha por contradictoria a las declaraciones contestes de los ciudadanos LUIS BELTRAN PONCE, HERMINIA BREA Y ELIZABETH CORONADO, ya que no puede este sentenciador darle valor probatorio aisladamente a esta declaración y menos aún al relacionarla con tres testimoniales que hacen plena prueba para este juzgador como las arriba señaladas, por lo que se desecha la misma.
SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano NICOLA FIORE CARVAJAL QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.741.708, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUIEN MANIFESTÓ resulta ser que el día 235/03/2012, fui comisionado por la superioridad del despacho con la finalidad de realizar una inspección técnica en el Barrio Mariología Sector Sabilar, por lo que en horas de la mañana del presente día me apersoné junto al funcionarios Wladimir Rivas al lugar antes mencionado, para luego gracias a la ayuda de moradores del lugar de ubicar el sitio del hecho y practicar la inspección, . Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿lugar exacto e en donde fueron a practicar la inspección? Respuesta: Barrio Mariología, Pregunta: ¿con quien se traslado al sitio? Respuesta: con el Funcionario Wladimir Rivas Pregunta: ¿usted fue el técnico o investigador? Respuesta: investigador. Pregunta: ¿logro entrevistarse con algún morador del lugar? Respuesta: se logro entrevistar con una persona que recuerdo que se llama Francisco pero no de ubico ningún testigo ni ninguna evidencias. Pregunta: ¿fecha de la inspecciona: 25/06/2012. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿cual fue el objeto de la inspección? Respuesta: dejar constancia, del sitio al inspeccionar, ya que fue una orden de la superioridad. Pregunta: ¿que pudo constatar en el sitio? Respuesta: fue acompañante, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA AL EXPERTO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿cual fue su función en la inspección? Respuesta: acompañar al técnico a realizar la inspección al sitio del suceso. ES TODO.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa, que el funcionario practicó en compañía del funcionario WLADIMIR RIVAS, la inspección al lugar de los hechos, tal y como lo afirmó de la manera siguiente: El día 235/03/2012, fui comisionado por la superioridad del despacho con la finalidad de realizar una inspección técnica en el Barrio Mariología Sector Sabilar, por lo que en horas de la mañana del presente día me apersoné junto al funcionarios Wladimir Rivas al lugar antes mencionado, para luego gracias a la ayuda de moradores del lugar de ubicar el sitio del hecho y practicar la inspección. De tal manera que ilustró a este juzgador sobre las características y, condiciones y ubicación del referido lugar del suceso.
OCTAVA: Con la declaración del ciudadano WLADIMIR ANTONIO RIVAS, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.313.120, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUIEN MANIFESTÓ: El día 25/03/2012, me constituí en comisión en compañía del detective Nicola Fiore, hacia el Barrio Tres Piso, sector Mariología , calle Paraíso con la finalidad de realizar una inspección a una vía publica en donde supuestamente se había cometido un hecho, estando allí logrado visualizar que era un sitio de suceso abierto, iluminación complemente calara, temperatura calida, constituido por una vía de libre acceso vehicular y peatonal , constituid por sus sistema de acera y postes de alumbrado publico la cual se encontraba orienta en sentido Norte Sur, así mismo en sentido se logro visualizar la fachada de una vivienda la cual se encontraba en construcción al acceder a este facha de la misma nos condujo a un terreno que se encontraba solo y posteriormente la vivienda y allí hicimos varios llamado a la vivienda y nos atendieron . Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿en compañía de quien se traslado al sitio? Respuesta: del Detective Nicola Fiore. Pregunta: ¿fecha de inspección? Respuesta: 25/03/20123. Pregunta: ¿lugar exacto de la inspección? Respuesta: Barrio Tres Pico, sector Mariología, calle el Paraíso, vía publica. Pregunta: ¿Cómo era la vivienda para cual usted se oriento para practicar esa inspección? Respuesta: la fachada se encontraba orientada en sentido este y la misma estaba en completa construcción con bloques, frisar sin pintar. Pregunta: ¿quien le da a usted la orden para trasladarse a es sitio para practicar esa inspección? Respuesta: mediante u oficio. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿ que pudo determinar una vez trasladado al sitio? Respuesta: lo que dejo constancia es el sitio del suceso. Pregunta: ¿dejo constancia de algún hecho atípico? Respuesta: lo que se dejo constancia como se encontraba el sito suceso, aquí lo que hizo una inspección técnica es todo .
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa, que el funcionario practicó en compañía del funcionario NICOLA FIORE, la inspección al lugar de los hechos, tal y como lo afirmó de la manera siguiente: El día 25/03/2012, me constituí en comisión en compañía del detective Nicola Fiore, hacia el Barrio Tres Piso, sector Mariología , calle Paraíso con la finalidad de realizar una inspección a una vía publica en donde supuestamente se había cometido un hecho, estando allí logrado visualizar que era un sitio de suceso abierto, iluminación complemente calara, temperatura calida, constituido por una vía de libre acceso vehicular y peatonal , constituid por sus sistema de acera y postes de alumbrado publico la cual se encontraba orienta en sentido Norte Sur, así mismo en sentido se logro visualizar la fachada de una vivienda la cual se encontraba en construcción al acceder a este facha de la misma nos condujo a un terreno que se encontraba solo y posteriormente la vivienda y allí hicimos varios llamado a la vivienda y nos atendieron . De tal manera que ilustró a este juzgador sobre las características y, condiciones y ubicación del referido lugar del suceso. Con las declaraciones que anteceden de los funcionarios WLADIMIR RIVAS Y NICOLA FIORE, este tribunal a la hora de relacionarlas entre si, adminiculándolas, verifica que fue debidamente ilustrado quien preside este juzgado por los funcionarios quienes practicaron la inspección al lugar de los hechos, aportando además de las características y condiciones del sitio del suceso, dan por acreditada la existencia del lugar, circunstancia ésta de lugar que queda plenanmente corroborada por los testigos presenciales ELIZABETH CORONADO, HERMINIA BREA y LUIS BELTRAN PONCE, quienes de manera conteste indicaron que el lugar del hecho ocurrió en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle Paraíso de esta ciudad de Cumaná.
NOVENA: Con la declaración del ciudadano SANDY VICTOR EMILIO BOSSON MORALDO., QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.284.820, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA , QUIEN MANIFESTÓ: Me encontraba de servicio en el comando antiguo destacamento 78, día exacto no recuerdo , pero ya encontrándome de servicio fui designado por el Comandante de Compañía capitán de ese entonces, hacerle una inspección a una vivienda que se encontraba en las adyacencia de Mariología y darle cumplimiento a una orden de aprehensión emanada de un tribunal . nos dirigimos al sitio en compañía de Rodríguez que se encontraba conmigo, llegamos a la vivienda si mas no recuerdo era un construcción una residencia , yen la parte posterior una vivienda anexo a un Bloquera solicitamos a un ciudadano que nos recibió no tengo el nombre de ella ahorita, le solicitamos la presencia del Señor José Dorado ya que estaba requerido por un Tribunal el señor no encentra en ese momento recuerdo que la señora lo llamo vía telefónica y escasos minutos el señor se presento al sitio, se le explico al ciudadano el motivo de la presencia del comisión no hubo ningún altercado lo montamos al vehiculo, lo traslados hacia el comando en donde se practico el acta policial de la orden aprehensión y poniendo a la orden de los tribunales correspondiente. Es todo.- SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER ABG. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA Y TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿en compañía practicó usted ese procedimiento; de Rodríguez José. Pregunta: ¿aproximadamente a que hora se presto usted en ese lugar? Respuesta: creo que era comenzando la tarde. Pregunta: ¿puede señalar la dirección exacta? Respuesta: no, Recuerdo que es Mariología, Tres de la sub. Estación Eléctrica, par ser mas especifico detrás de la escuela. Pregunta: ¿puede describir la vivienda inspeccionar? Respuesta: un bloque en construcción de dos tres pisos. Pregunta: ¿llego usted a observa el terreno de la bloquera? Respuesta: en la parte posterior. Pregunta: ¿el acceso en ese lugar como es? Respuesta: es un terreno no estaba acercado un terreno amplio y abierto. Pregunta: ¿los vehículos para acceder a ese vivienda llegan al frente? Respuesta: su justo al frente. Pregunta: ¿puede indicar quien le orden a usted practicar ese inspección? Respuesta: el Capita Yepez Adelson, creo yo. Pregunta: ¿ese mismo capitán fue quien le dio la orden a que usted hace referencia? Respuesta: si por que el me da la orden escrita. Pregunta: ¿puede repetir el nombre de la persona que aprehendieron ustedes ese día? Respuesta: José Dorado. Pregunta: ¿le informo usted al Dorado el motivo de su presencia? Respuesta: si. Pregunta: ¿el funcionario en donde se encuentra destacada? Respuesta: creo que esta fuera de la jurisdicción motivo por los cambios internos de nosotros. Es todo cesaron. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN MANIFESTÓ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿cuantos funcionarios se trasladaron a la casa? Respuesta: dos. Pregunta: ¿como se desempeñaba usted? Respuesta: como Chofer. Pregunta: ¿puede informa el nombre de quien lo atendió en la vivienda? Respuesta: nombre exacto no. Pregunta: ¿tenía algún acceso a simple vista la bloquera? Respuesta: si. Pregunta: ¿en cuanto tiempo se presentó el Señor Dorado después que le hicieran el llamado? Respuesta: a pocos minutos, es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente que sólo fue comisionado con un compañero de la Guardia Nacional Bolivariana de Cumaná, para darle cumplimiento a una orden de aprehensión dictada por un tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, narrando algunas circunstancias del hecho de la práctica de la aprehensión, mas este tribunal observa que no aportó conocimientos propios sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se materializó el hecho punible objeto del juicio realizado en el presente asunto, aunado a que la sola declaración de este éste funcionario no da fé a este sentenciador de que la aprehensión haya sido ejecutada bajo esas circunstancias que narra este ciudadano ya que no contamos con la declaración del otro funcionario de la Guardia Nacional JOSE RODRIGUEZ, de quien se desconocía su paradero y a pesar de agotarse las vías procesales para su comparecencia, fue infructuosa la misma y la representante fiscal prescindió de su testimonial, razón por la cual no fue reforzada la declaración del funcionario BOSSON, ya que aisladamente no da certeza a este sentenciador, por lo cual este juzgador no le da el mérito favorable y la desecha en consecuencia.
En cuanto a la prueba documental incorporada por su lectura:
1- INSPENCCION TECNICA N° 1123 , de fecha 25/03/2012, suscrita por los Funcionarios WLADIMIR RIVAS y EL AGENTE NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 168 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, quienes plasmaron en la referida documental las características, ubicación y condiciones del lugar de los hechos. Es importante resaltar que ambos funcionarios comparecieron al juicio oral y público celebrado en el presente asunto, ilustrando al tribunal sobre las diligencias practicadas por ellos, en tal sentido se valora la misma.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Juicio luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días de desarrollo del debate oral y público celebrado, administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima quien decide, que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano FRANCISCO DORADO FREITES, los elementos configurativos del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, razón por la que, declara: CULPABLE, al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito antes descrito. Este delito prevé una pena de Diez (10) MESES a VEINTIDOS (22) MESES PRISION, cuyo termino medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de DIECISES (16) MESES PRISION. Ahora bien en virtud de que el acusado de autos no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior de DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas la penas accesorios. Culminado la misma aproximadamente en diciembre el año 2016. Se mantiene al ya condenado en estado de libertad. Remítase a la Unidad de Jueces de ejecución en su oportunidad Legal. Quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero del 2016. Años 205º y 156º.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Dubraska Franco.