REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Quince de febrero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000262
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.441.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN , inscrito en el inpreabogado bajo los  No. 9452 y 138.830, representación que consta de instrumento poder Autenticado que consta al folio 07 al 08.
 
PARTE DEMANDADA:    PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la 
 
Relación laboral.
 
 
      Se  Inicia el presente procedimiento en fecha  24109/2015, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral, interpuso el  ciudadano : JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.441,  en contra de PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA),  Admitida la demanda en fecha 24/09/2015 y se ordeno la notificación de la demandada como consta al folio 10,  fijándose  la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para  las 09:00 a.m. del  décimo día  hábil siguiente, a la constancia en autos,  por parte de la secretaría del tribunal  de haberse practicado  la notificación ordenada, actuación que se realizó en fecha 18/01/2016 como consta al folio 33.
 
      
 
       En fecha, 05/02/2016, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado ERNESTO GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.830 y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA), no hizo acto de presencia representación alguna, en consecuencia este Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de  representante, ni apoderado alguno, ante tal circunstancia, se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación como consecuencia jurídica,  ante la incomparecencia de la parte demandada, en tanto y en cuanto  no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en los artículos 131 y  158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consta de acta al folio 16.
 
 
 En el día de hoy,   siendo el cuarto día del lapso para la publicación de la sentencia, este  Tribunal  procede a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el demandante , a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos: 
 
 
Revisando la pretensión,  la parte demandante alego  lo siguiente: 
 
-Que  presto servicios para la demandada  desde el 02 de Septiembre de 2013 hasta el 30 de abril  de 2015, es  decir durante 01 año, 07 meses y 28 días.  
 
-Que desempeñó el  Oficial de Seguridad.  
 
-Que fue despedida injustificadamente,  el ultimo salario diario de  Bs. 306.89 y un ultimo salario integral de Bs. 371,68, conformado por el salario diario Bs. 306,89, la alicuota de utilidades Bs. 51,15 y la alícuota del bono vacacional Bs. 13,64 esto da un total de Bs. 371,68, su salario era quincenal y trabajaba en horario diurno y nocturno, una semana cada turno, demandando los siguientes CONCEPTOS:
 
 
SALARIOS DE CADA AÑOS: 
 
02-09-2013 A 02-12-2013 Bs. 166,23
 
02-12-2013 A 02-03-2014 Bs. 173,76
 
02-03-2014 A 02-06-2014 Bs. 225,91
 
02-06-2014 A 02-09-2014 Bs. 225,91
 
02-09-2014 A 02-12-2014 Bs. 254,60
 
02-12-2014 A 02-03-2015 Bs. 299,87
 
02-03-2015 A 30-04-2015 Bs.306,89
 
 
1.-GARANTIA DE  ANTIGÜEDAD Bs. 32.569,23= 30.339,15  + 6 DIAS ADC X BS, 371,68 = 2.230,08= Bs.32.569,23.
 
2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 91LOTTT. Bs. 32.569,23.
 
3.- VACACIONES  Bs. 5.115,84.
 
4.- BONO VACACIONAL Bs. 3.274,50.
 
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS    Bs.6.137,80.
 
8.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs.2.875,83.
 
 
 TOTAL Bs. 82.542,43.
 
 Total Reclamado la cantidad de Bs. 82.542,43, intereses mensuales correspondientes a las prestaciones sociales, corrección monetaria y condenatoria en costas.
 
 
                                                        MOTIVACION PARA DECIDIR
 
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece   la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez  si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional   de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, el horario; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, en consecuencia, la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, así mismo se condena la antigüedad,   vacaciones,  Bono vacacional e  Indemnización por despido y utilidades,  en consecuencia se  declara con lugar  la demanda, los cuales se detallan a continuación en los términos siguientes:
 
Fecha de Ingreso: 02/09/2013 
 
Fecha de egreso: 30/04/2015 
 
Tiempo de servicios: 01 años,  07 meses y 28 días.
 
Salario mínimo vigente para cada periodo 
 
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T), establece que las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: 
 
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
 
 
 
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. 
 
 
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
 
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.,  el trabajador eligió  y demando conforme   el literal  a),  le corresponde  por el tiempo laborado  105 días,   mas 06 adicionales,   en base al ultimo salario devengado en  la relación laboral, los cuales   quedaron  admitidos dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar,  los cuales  arrojando la cantidad de  Bs. Bs. 32.569,23 por el concepto de Antigüedad y días adicionales  cantidad condenada a cancelar por este Tribunal y que se detalla a continuación .Y ASI SE ESTABLECE.-
 
 
Del 02-09-2013 al 02-12-2013 
 
SALARIO Bs.4.986,00/30= Bs.166,23.
 
Bs.166,23x60/360= 27,66
 
Bs. 166,23x 15/360= 6,92
 
Salario integral = Bs. 166,23 +27,66 +6,92= Bs.200,00
 
15 días x Bs. 200,00= Bs. 3.000,00.
 
 
02-12-2013 A 02-03-2014 Bs. 173,76
 
SALARIO Bs.4.986,00/30= Bs.166,23.
 
Bs.166,23x60/360= 27,66
 
Bs. 166,23x 15/360= 6,92
 
Salario integral = Bs. 166,23 +27,66 +6,92= Bs.200,00
 
15 días x Bs. 200,00= Bs. 3.000,00.
 
02-03-2014 A 02-06-2014.
 
 SALARIO Bs.4.986,00/30= Bs.166,23.
 
Bs.166,23x60/360= 27,66
 
Bs. 166,23x 15/360= 6,92
 
Salario integral = Bs. 166,23 +27,66 +6,92= Bs.200,00
 
15 días x Bs. 200,00= Bs. 3.000,00.
 
02-06-2014 A 02-09-2014 . 
 
SALARIO Bs.4.986,00/30= Bs.166,23
 
Bs.166,23x60/360= 27,66
 
Bs. 166,23x 15/360= 6,92
 
Salario integral = Bs. 166,23 +27,66 +6,92= Bs.200,00.
 
15 días x Bs. 200,00= Bs. 3.000,00.
 
 
02-09-2014 A 02-12-2014.
 
 SALARIO Bs.4.986,00/30= Bs.166,23.
 
Bs.166,23x60/360= 27,66
 
Bs. 166,23x 16/360= 7,38
 
Salario integral = Bs. 166,23 +27,66 +7,38= Bs.201,27.
 
15 días x Bs. 201,27= Bs. 3.019,00.
 
 
02-12-2014 A 30-04-2015.
 
SALARIO Bs.9.206/30= Bs.306,89.
 
Bs.306,89x60/360= 51,1
 
Bs. 306,89x 16/360= 13,63
 
Salario integral = Bs. 306,89 +51,10 +13,63= Bs.371,62.
 
25 días x Bs. 371,62= Bs. 9.290,00.
 
Total Bs. 24.309,00 + días adicionales = 2 +4 =6 x212= 1.272  + 24.309,00= Bs. 25.581,00
 
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT,  a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, por cuanto  operó la admisión de los ,lo cual  arroja la cantidad de Bs. 25.182,00.  ASI QUEDA ESTABLECIDO.
 
 
3.- VACACIONES FRACCIONADAS. Respecto a las Vacaciones fraccionadas   este Juzgado,  condena esta reclamación en los términos siguientes:
 
Año 2014 a 2015 fracc. 16/12= 1.3x7=9,10x Bs. 188= Bs.1.711,00 mas 6 días x Bs. 188= 1.128= 2.839,00.
 
 
4.- BONO VACACIONAL. Respecto al Bono Vacacional,  este Juzgado condena esta reclamación en los términos siguientes:
 
Año 2014 a 2015 fracc. 16/12= 1.3x7=9,10x Bs. 188= Bs.1.711,00 .
 
UTILIDADES FRACCIONADAS.    Respecto al a las Utilidades Fraccionadas, este Juzgado condena esta reclamación en los términos siguientes:
 
Año 2014 a 2015 fracc. 30/12= 2.5x7=17,5x Bs. 188= Bs.3.290,00.
 
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES. Este concepto se determinara en la experticia complementaria del fallo.
 
 
 
Se condena a pagar la cantidad de  CINCUENTA Y NUEVE  MIL   BOLÍVARES ( Bs. 59.000,00), por los conceptos reclamos. Y ASI SE ESTABLECE.
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR  la demanda por Cobro de  Prestaciones sociales y demás conceptos laborales,  interpuesta  por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.441 contra   PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma CINCUENTA Y NUEVE MIL   BOLIVARES ( BS. 59.000,00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor del demandante por  los conceptos  especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo  lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la parte demandada .   
 
El experto deberá calcular en primer lugar  Los intereses por lo depositado mensualmente por prestación de antigüedad a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad  CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 143 de LOTTT. En segundo Lugar: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
 
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar como son las vacaciones, el bono vacacional, utilidades, la indemnización por despido injustificado calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.
 
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, lapso que se dejara transcurrir íntegramente a los fines de ejercer el recurso correspondiente de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los  Quince  (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. 
 
DIOS Y FEDERACION.
 
LA JUEZA TITULAR
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                       El secretario;
 
 
Maritza Yegres. 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.                                                                                                                              
 
                                                                                                                                            El  secretario 
 
                                                                                          
 
Maritza Yegres . 
 
 
 |