CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250
ASUNTO: RK11-P-2015-000013


Por cuanto de acuerdo a información suministrada por la ciudadana Scarlyn Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.214 en su carácter de cuñada del penado Pablo Cesar Mendoza Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.969.374, en la cual pone de manifiesto a este juzgado que el referido penado se encuentra privado de libertad en el Estado Barinas, por orden de aprehensión que pesa sobre el mismo relativa a la presente causa y donde a su vez solicita a este tribunal se desincorpore del sistema SIIPOL y se le expida copias de la presente decisión a los fines de hacerlas llegar al sitio en el cual se encuentra su cuñado privado ilegítimamente de libertad, Este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En la causa signada con el Nº RP11-P-2012-003250 seguida al penado antes mencionado, causa que dio lugar al presente asunto, por división de la continencia de la misma, fue Ordenada la Aprehensión al Penado ciudadano Pablo Cesar Mendoza Velásquez, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.969.374, de oficio comerciante, hijo de Luis Alfonso Mendoza y Mary Luz Velásquez, domiciliado en: Barrio campo Alegre, calle Venezuela, Nº 43, Municipio Giraldot, Maracay, estado Aragua y actualmente en calle principal troncal 10, via entrada a Aerocorter, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, a los fines de su ingreso al Internado Judicial de Esta ciudad, por cuanto el mismo se había evadido del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sitio en que se encontraba entonces privado de Libertad , librándose la correspondiente orden de captura a nombre del referido penado y su remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, en fecha 04 de Diciembre de 2012, según oficio Nº RK11OFO2012009600. Ahora bien de la revisión de la causa consta que el referido penado fue recapturado en su oportunidad y le fue seguido su procedimiento, siendo condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo debidamente ejecutada la referida sentencia, evidenciándose que este tribunal por auto de fecha 04 de Diciembre de 2015, acordó su favor El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Julio del 2017, librándose en esa misma feca la boleta de pre libertad, lo que supone la Libertad del referido ciudadano, sin embargo oída la manifestación realizada por la ciudadana Scarlyn Brito, hacen presumir a este juzgador, que la orden de aprehensión de fecha 04 de Diciembre de 2012, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub delegación estadal Carúpano según oficio Nº RK11OFO2012009600, aún esta en el sistema SIIPOL, y la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que tal detención, si se funda en la referida orden, seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo la el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Pablo Cesar Mendoza Velásquez, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.969.374, de oficio comerciante, hijo de Luis Alfonso Mendoza y Mary Luz Velásquez, domiciliado en: Barrio campo Alegre, calle Venezuela, Nº 43, Municipio Giraldot, Maracay, estado Aragua y actualmente en calle principal troncal 10, via entrada a Aerocorter, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RP11-P-2012-003250, en fecha 04 de Diciembre del 2012, según oficio Nº RK11OFO2012009600, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOL. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Orden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. A todo evento se designa como correo especial para las diligencias encomendadas, dada la urgencia del caso a la ciudadana Scarlyn Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.214 en su carácter de cuñada del penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.