Ahora bien, es el caso que desde el día 14-06-04, oportunidad en la cual precluyó el lapso probatorio en el presente procedimiento, el curso de ésta causa se encuentra paralizado, siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años sin que la parte accionante haya comparecido a impulsar el presente procedimiento, con el objeto de procurar su arribo a la etapa de presentación de los informes, denotándose de dicha actitud, un manifiesto desinterés en la continuidad del presente juicio, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia .....