REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001234
ASUNTO : RP01-P-2006-001234




Visto el escrito de solicitud dirigido por el ciudadano T. S. N. LUIS VILLACINDA, Director del Internado Judicial del Estado Sucre, donde comunica a este Juzgado “… que el interno ARAGUAYAN OROZCO ELIGIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad: 16.939.421, tiene consulta el día (17) de agosto del presente año, a la 1:00 PM en el Ambulatorio de Miramar de esta ciudad. Razón por la cual solicito sus buenos oficios en el sentido de autorizar el traslado del imputado hasta el lugar en mención la hora y fecha pautada. Solicitud que se formula conforme al artículo nro 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, para resolver lo solicitado observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la salud, derecho que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida; en tal sentido, este Tribunal, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 26, 49, 51, 83, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 1, 6, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Ordenar el traslado del imputado ARAGUAYAN OROZCO ELIGIO ANTONIO, para que asista a la consulta del día (17) de Agosto del presente año, a la 1:00 PM en el Ambulatorio de Miramar de esta ciudad. En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano T. S. N. LUIS VILLACINDA, Director del Internado Judicial del Estado Sucre a objeto que proceda a realizar el traslado del imputado hasta el Centro asistencial antes mencionado con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicho imputado, y una vez realizada la consulta medica proceda a remitir a este Juzgado el informé correspondiente del estado de salud del mismo. Ofíciese. Cúmplase.
L a Juez Segundo de Control

Dra. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ

La Secretaria

Abg. CARME RIVAS