REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 14 de agosto de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001234
ASUNTO : RJ01-X-2006-000033

PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001234, seguida en contra del Ciudadano: JULIO CÉSAR ARANGUREN, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado SAMER ROMHAIN, su inhibición de la manera siguiente:

“…Ahora bien, de la referida sentencia se observa que este juzgador procedió a decretar el sobreseimiento conforme lo señala el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo opinión sobre el fondo del asunto, que por decisión de esa digna Corte de Apelaciones me correspondió dictar orden de aprehensión al revocar el fallo de la audiencia oral de presentación de detenido, ordenando a este Juzgado libar la respectiva Orden de aprehensión. Así las cosas este Juzgador advierte que en los actuales momentos se encuentra incurso en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya se pronunció en forma concreta que de las actas procesales no existían elementos probatorios para proceder al enjuiciamiento de Julio Aranguren, aunado al hecho que dichos fundamentos no han variado por cuanto la fase investigativa o preparatoria en la presente causa ya había concluido al momento de sobreseer la causa, es decir, no se incorporó ningún nuevo elemento probatorio distinto a los ya existentes al momento de dictar el citado fallo, por lo que considero a los fines de garantizar una sana, transparente e imparcial administración de Justicia, tanto al Ministerio Público así como al imputado y su defensa y tomando en cuenta que la inhibición es un acto de buena fe, que lo procedente en el presente caso es presentar mi inhibición de conocer el presente asunto signado bajo el N° RP01-P-20006-001234, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa. Todo ello Conforme a lo establecido en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que le Juez Primero de Control, abogado SAMER ROMHAIN, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en las actuaciones que el mismo emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que en fecha 19 de julio de 2006, para la cual el abogado SAMER ROMHAIR se desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar, y posteriormente el día 10 de agosto de 2006, se constituyó en la sala 3B, con la finalidad de celebrar audiencia oral en la causa N° RP01-P-2006-001234, seguida al ciudadano JULIO CÉSAR ARANGUREN, con el fin de imponerlo de la Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado de Control, representado por el abogado Samer Romhain, dándole cumplimiento a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26-07-2006, es por lo que se apega al mandato legal y a sus principios profesionales y éticos; y que considerándose incurso en causal que puede ser incluida en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por el Juez, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001234, seguida al Ciudadano: JULIO CÉSAR ARANGUREN, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Juez Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBGA/Luis.