REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001954
ASUNTO : RP01-P-2006-001954


Visto el escrito de solicitud de fecha 8 de agosto del 2006, presentado por el Dr. Fernando Soto Guillen, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Natty Rossi Marcano Cortesía, en contra de Gringer José Patiño y Ronny José Patiño, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 29 de mayo del dos mil seis; realizó denuncia de Natty Rossi Marcano Cortesía, en contra de Gringer José Patiño y Ronny José Patiño, quienes el 27 de mayo del 2006, en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 7 Cumaná Estado Sucre, a las 10:00 AM, bajo los efectos de las drogas y el alcohol. Se presentaron en su casa arrojando botellas y piedras, ocasionando daños a su propiedad, además de ser amenazado por los ciudadanos ya señalados; lo que constituye los delitos de Amenazas, y de Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en el artículo 176 segundo aparte y 473 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Natty Rossi Marcano Cortesía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.315. yd e este domiclio; contra de Gringer José Patiño y Ronny José Patiño, por la comisión del delito de Amenazas, y de Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en el artículo 176 segundo aparte y 473 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 176, segundo aparte 473 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante.

El Juez

Jesús Milano Savoca