Es el caso, que desde la fecha en que este Órgano jurisdiccional libró el cartel de citación al co-demandado PABLO RAMON ORTIZ MARCANO (21-03-05) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya cumplido con la carga procesal de impulsar la citación del mismo, pues no ha consignado en las actas procesales el ejemplar del aludido cartel de citación, y al no haberlo hecho, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima que en la presente causa, es procedente decretar la Perención de la Instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad.....