REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Auto Negando Sustitución o Revocación de Medida Privativa de Libertad

Visto el escrito presentado por el Abogado ALBERTO JOSE GONZALEZ MARÍN, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, imputada en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, Medida Cautelar sustitutiva en favor de la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“Que el resultado de la audiencia preliminar, ha variado las circunstancias que conllevan a la aplicación de dicha medida privativa de libertad, al cambiar la calificación de ocultamiento de drogas a distribución de drogas, cuya penalidad es de 4 a 6 años y por tal razón dicha circunstancias excluye la situación planteada en el articulo 251, parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que en el presente caso, no se encuentran dadas las circunstancias del peligro de fuga, ni de obstaculización.




En atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa: Que la ciudadana NELLY MARIA ROJAS,, fue privado judicialmente de su libertad en fecha 14/11/2005, por la Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 10/03/2006, se realizo la Audiencia Preliminar en la presente causa, apartándose el tribunal Sexto de control de la calificación jurídica presentada inicialmente por la representación Fiscal en su escrito acusatorio en contra de la hoy acusada, es decir da una nueva calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En consecuencia seguimos ante la presencia de uno de los delitos conocidos como pluriofensivos, atendiendo éste Juzgador a tales exigencias, considerando que estamos en presencia de un delito imputado por el Ministerio Público que causa graves daños a la sociedad, y siendo que la pena a imponer en caso de ser condenado oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión, siendo su termino medio cinco (05) años, la misma resulta suficientemente alta, como para intimidar a la acusada y producir en ella la decisión de evadir el proceso, quien aquí decide, considera que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, no han sido desvirtuados por la defensa, en consecuencia siguen subsistiendo, motivo por el cual. debe necesariamente esta juzgador declarar sin lugar la Sustitución o Revocación de la Medida Judicial Privativa de Libertad, solicitada por el Defensor Privado.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa privada a favor de la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, suficientemente identificado en las actas procesales; con fundamento en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar E. Henríquez F






LA SECRETARIA,

Abg. Jessibel Bello