REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE CLEMENTE AYALA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de profesión transportista de Pasajero, titular de la cédula de identidad N° 6.156.363, domiciliado en la población de Sotillo, Calle Unica, casa sin número, al final de la vía, Municipio Bolívar, Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.425, contra el ciudadano HARUTION CEBRIAN DAGLIMANTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.191

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Noviembre de 2005 y se admitió el 01 de Diciembre de 2005, acordándose el emplazamiento del demandado librándose la respectiva compulsa. En fecha 03 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó mediante diligencia, la compulsa librada a los fines de la citación de la parte demandada, por cuanto el accionante no había suministrado los medios para tal fin, desde que fue admitida la demanda.

Es el caso, que desde la fecha de la admisión de la demanda (01-12-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya cumplido con la carga procesal de impulsar la citación de la parte accionada, al no suministrar al Alguacil de este Despacho, los medios necesarios para procurar su citación, razón por la cual entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el orinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Mirna E. Avis de Laudicina

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Mirna E. Avis de Laudicina.