Por lo antes expuesto, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, al acusado ciudadano HECTOR JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.440, nacido en fecha 25-12-1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Iraima del Carmen Jiménez y Luís Manuel Aguilera, domiciliado en San Martín, por el Puente, casa s/n, al lado de la capilla vieja, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último a.....