REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Estado Sucre 
 
Cumaná, trece (13)  de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
SENTENCIA
 
ASUNTO : RP31-L-2009-000050
 
 Parte demandante: MARISELYS YASMIN VELASQUEZ
 
Parte demandada: DINORELA ROMERO
 
 
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISELYS YASMIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.664.797   debidamente asistida por el ciudadano  JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA,   abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231 mediante el cual  expone que recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES(BS. 4.000,00) por los conceptos demandados debidamente detallados en escrito privado del acuerdo realizado en la Procuraduría de Trabajadores,  donde ambas partes solicitan a este Juzgado el cierre definitivo del presente expediente, en consecuencia este, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, se constata que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella, asi mismo que la trabajadora se encuentra asistida de abogado,  por lo que,  este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de voluntad y le otorga carácter de cosa Juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
 La Jueza
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
 
						
 
 
El  Secretario 
 
							
 
Abg. DIOMAR RIVAS 
 
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