REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2009-000050
Parte demandante: MARISELYS YASMIN VELASQUEZ
Parte demandada: DINORELA ROMERO

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISELYS YASMIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.664.797 debidamente asistida por el ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231 mediante el cual expone que recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES(BS. 4.000,00) por los conceptos demandados debidamente detallados en escrito privado del acuerdo realizado en la Procuraduría de Trabajadores, donde ambas partes solicitan a este Juzgado el cierre definitivo del presente expediente, en consecuencia este, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, se constata que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella, asi mismo que la trabajadora se encuentra asistida de abogado, por lo que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de voluntad y le otorga carácter de cosa Juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


El Secretario

Abg. DIOMAR RIVAS