REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Junio del 2.009.
199° y 150°

Exp. N° 16.181.

DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE CEDEÑO MILLÁN, Titular
De la Cédula de Identidad N° 5.878.400

APODERADO (S): No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Hato Romar I, Manzana F, N° 26, Parroquia Bolívar
Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 04 de Junio del 2.008, fue presentada la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento y en fecha 06 de Junio del 2.008, fue admitida, ordenándose y librándose Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pueden ver afectados sus derechos en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro la notificación del Ministerio Público.
Que en fecha 26 de Junio del 2.008, se dio por Notificado El Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 del Expediente.
Que a solicitud de la parte actora en fecha 21 de Julio del 2.008, se libro un nuevo Cartel de Emplazamiento, el cual fue entregado a la parte actora en fecha 23 de Julio del 2.008, tal como se evidencia al vuelto del folio 13 del expediente, sin que hasta la presente fecha haya constancia de la publicación de dicho Cartel y consignación en autos.
Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.
Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 21 de Julio de 2.008, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es más que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:
1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.
En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Emplazamiento incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.181.