Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Pedro Daniel Rojas Lattan, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-02-1961, titular de la cédula de identidad N° 9.933.208, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Eugenio Rojas y Josefa Lattan, residenciado en el Sector 4 de Febrero, Barrio Escondido, Casa S/N, Cerca de la Bodega de Elvira, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trato Cruel o Maltrato, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en consecuencia el referido .....