REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : RH32-L-2006-000006
PARTE DEMANDANTE: MAGALY MARGARITA CORONADO, JOSE CORDOVA, MARIELBA GONZALEZ y otros.
PARTE DEMANDADA. ASOCIACION DE CAÑICULTORES y la EMPRESA INTUSIL,C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio por la Abg. EGLIS TENORIO, profesional inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 49.508 en su carácter de parte actora solicitando el nombramiento de perito a los fines del justiprecio de los bienes embargados , así mismo visto el escrito de fecha 10 de julio del 2009, presentado por la antes identificada Abogada, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ASUNCION RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 537.176, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.236, quien actúa en su carácter de Presidente y representante legal de la ASOCIACION DE CAÑICULTORES DE CUMANACOA y como abogado asistente de la parte condenada a pagar mediante la cual ambas partes acuerdan la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00) para cumplir con la sentencia de autos que incluye los conceptos demandados, costas y costos procesales ais como honorarios profesionales la cual se cancelara de la siguiente manera la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) mediante cheque identificado con el Nro. 09002738, de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) del Banco Mi casa , y la cantidad restante es decir CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) será cancelado en treinta días a partir del día 10 de julio del 2009, oportunidad de la firma del presente acuerdo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella , es por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo una vez que conste el cumplimiento total del presente acuerdo, se ordenará el archivo del presente asunto, y por cuanto las partes han arribado a un acuerdo este Tribunal considera improcedente pronunciarse sobre el nombramiento del perito a los fines de justipreciar los bienes embargados. Y así se establece . Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario,

Abg. DIOMAR RIVAS