este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ORDALYS DEL CARMEN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.702.066, domiciliada en San Luis II, Vereda Nº 09, Casa Nº 17, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE FRANCISCO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.304.345, domiciliado en San Luis III, Aeropuerto Viejo, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Banfoandes, a los f.....