este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ANYIS SOUSKI RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.511.109, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 13.318.233, soltero, residenciado en.....