Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Ciudadano PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, de oficio albañil, domiciliado en Calle el Tigre, cerro la Estación, Casa S/N, detrás de la escuela de Caracho, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por hallarlo culpable de la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadan.....