Visto el escrito de acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos: BERTA DOLORES LANZA LUNAR, YARITZA JOSEFINA BRITO VELASQUEZ, DAMILA MARIA ISASIS DE RIVAS y ELIBERTA JOSEFINA GUTIERREZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 8.305.306, 10.825.488, 7.157.618, 14.419.233, 18.581.254 y 9.056.164, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios RAFAEL LATORRE CACERES y JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 32.028 y 93.824, quienes actúan en su propio nombre y representación, así como Presidenta y Vice presidenta, Tesorera, Secretaria e integrantes y miembros activos de la Asociación Civil “COOPERATIVA LA AUTENTICA 86 RL”, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre, el día 16 de marzo de 2005, bajo el N°. 06, folios 23 al 34 del Protocolo Primero Adicional, Tomo I, Primer Trimestre; este Tribunal observa: que la presente.....