REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004758
ASUNTO: RP11-P-2005-004758



Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Álvaro José Acosta Medina y Carlos Enrique Rivera Rivera por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 6° del código penal, en perjuicio de Jesús Ramón Rodríguez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 21 de Febrero del año 2.005, tal como se evidencia en acta de denuncia común, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Álvaro José Acosta Medina Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.717.853 y residenciado en cuarta calle de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Carlos Enrique Rivera Rivera Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.022.007 y residenciado en cuarta calle de Charallave, Sector Punta Brava, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 6° del código penal, en perjuicio de Jesús Ramón Rodríguez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifíquese al imputado mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.