REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000421
ASUNTO: RP11-D-2008-000421


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y
ACORDANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia en fecha 09-11-2008, para oír a las adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, quien Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora publica Abg. Mercedes Molina. Quien alega que no se opone a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 08/11/08, lo cual se deriva de:
PARTICIPACIÓN DE LAS IMPUTADAS EN LA
COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO SIMPLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de Las adolescentes, antes identificadas en el delito imputado por la representación fiscal. Tales elementos de convicción son:
* Acta De Investigación Policial de fecha 08/11/08, suscrita por los funcionarios: Cabo Primero Leiva Bravo Juan y el distinguido Neomal Marval, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a las adolescentes, y en la cual lograron despojar a la Ciudadana de Piel blanca un arma blanca el cual era un cuchillo negro con mango de madera, así mismo la Victima en el presente caso les hizo entrega a los funcionarios de dos Pantalones Cocunut Republica, los cuales las Adolescentes habían hurtado de su puesto.
* Acta de Entrevista Sobre Denuncia, de fecha 08-11-2008, Rendida por la Ciudadana, OMISSIS, en la cual narra las Circunstancias de de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a las adolescentes, y donde resulto como victima su persona.
* Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos: OMISSIS, los cuales fueron testigos de cómo ocurrieron los hechos, y los cuales hacen una narración de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
* Acta De Investigación Penal de fecha 08/11/08, suscrita por el funcionario del CICPC: José Quintero, en la cual manifiestan que en horas de la noche se presento la comisión de la policía estatal de esta Ciudad, en la cual fue llevado el oficio N° 833-08 de fecha 08-11-2008, en la cual se remiten las actuaciones relacionadas con la captura de las adolescentes: OMISSIS
* Reconocimiento N° 440 de fecha 08/11/08 suscrito por los funcionarios: Luís Noriega y Admar Rojas, realizado a un (01) instrumento Cortante, de los denominados Cuchillos, sin marca ni serial aparente, dos (02) pantalones de Vestir marca Coconut Republica, tallas 7/8 y 5/6, de color azul con desgastes en sus borde.
* Memorando Nº 9700-226-1583, de fecha 08-11-2008, en la cuales se evidencia que las adolescentes OMISSIS, Presentan las siguientes entradas policiales OMMISIS: una entrada por el delito de Arrebatón en fecha 01-03-2007 y la Adolescente: OMISSIS: una entrada por el delito de Arrebatón en fecha 01-03-2007 y Robo en fecha 03-03-2007.
* Acta de Investigación Penal de fecha 08-11-2008, realizada por los funcionarios Carlos Serrano y Admar Rojas, ambos adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que fue realizada una inspección técnica en el sitio del suceso.
* Acta de Inspección Técnica de fecha 08-11-2008, realizada por los funcionarios Carlos Serrano y Admar Rojas, ambos adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de cómo es el sitio donde ocurrieron los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las adolescentes fueron aprehendidas portando dentro de una Bolsa de color azul dos pantalones marca Coconut Republica, los cuales fueron sustraídos del puesto comercial de la Ciudadana OMISSIS.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de las adolescentes: OMISSIS, antes identificadas, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia las adolescentes: OMISSIS quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, cada Tres (03) días por el lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad y, Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Y así se decide.