Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), depositados en la cuenta de ahorros N° 10-652-003981, en la Entidad de Ahorro y Préstamo Banco Mi Casa, Sucursal Carúpano, a nombre del ciudadano JOSÉ MARCELINO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.857.694, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos ... y ..., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 78 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-