REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001066
ASUNTO : RP01-P-1997-001066
AUTO QUE ACUERDA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: Domingo Rafael Córdova
En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:
Cursa inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) del expediente, acta de fecha 22 de Mayo de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando el ciudadano Domingo Rafael Córdova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.830, soltero, obrero, nacido en fecha 27/09/1959, residenciado en Calle García, Sector Puerto España. Casa sin numero, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha 12 de Junio de 2008, conforme auto inserto a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y ocho (138) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Puntualizado lo anterior, se estima pertinente citar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
PRIMERO: La Pena Impuesta. Se constata de los autos, que el penado fue condenado ciertamente por el procedimiento por admisión de los hechos, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, razón por la que no existe obstáculo en relación a este aspecto para efectuarle el tramite del beneficio en comento.-
SEGUNDO: Reincidencia. Se constata de recaudo cursante al folio ciento noventa (190) del Expediente, consistente en reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el ciudadano Domingo Rafael Córdova, solo registra como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente.-
TERCERO: Oferta de Trabajo. Cursa al folio ciento ochenta (180) Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano José Vicent Narváez, Presidente de “Cooperativa Integral M.J.R.L.”, donde ofrece empleo al penado de autos, dicho éste que corrobora mediante su comparecencia personal ante este Despacho en fecha 9 de Octubre de 2008, inserto al folio ciento ochenta y dos (182), por lo que se encuentra satisfecha plenamente esta exigencia legal.
CUARTO: Informe Psicosocial. El informe Técnico exigido por la norma arriba transcrita, se encuentra inserto a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cinco (175) de los autos, y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, emite en forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, destacando entre otros aspectos que el ciudadano evaluado se involucra en el delito teniendo como causales la endeble internalización de los principios morales y su experiencia para enfrentar y resolver positivamente la problemática planteada, aunado a los vínculos de consanguinidad existente entre los participantes; de igual manera sugieren que orientación y apoyo para lograr las metas propuestas; incentivarlo a continuar su formación académica básica; Controlar y disminuir la ingesta de alcohol, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-
QUINTO: Nuevo Delito o Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, se haya admitido acusación por un hecho delictivo nuevo, así como tampoco que habiendo sido beneficiado de el otorgamiento de alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende se cubre también este requisito.-
SEXTO: Compromiso de Cumplimiento. Podría decirse, a criterio de quien decide, que este constituye un requisito de cumplimiento futuro del penado, y si se quiere, el que le permitirá mantenerse en esa condición de menos aflictividad ante la pena impuesta, pues como el nombre del beneficio lo indica: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, tratase, de la interrupción o detención temporal de que se ejecute la pena corporal impuesta, que en principio es bajo reclusión en centro penitenciario, a cambio de que el o la condenada se obligue a hacer estricto acatamiento de las condiciones que se le imponen para exonerarlo de la reclusión, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fue impuesta, y en tal sentido este Despacho impone al penado Domingo Rafael Córdova, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta de bebidas alcohólicas;
5. Continuar y finalizar su formación académica básica;
6. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
7. Realizar cursos de fortalecimiento personal;
8. Presentar cada tres (03) meses, constancia actualizada de trabajo;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Resta en relación a este requisito, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.-
SEXTO: Plazo del Régimen de Prueba. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá fijarse al penado, el lapso para el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas, señalándose al efecto que puede oscilar en un lapso no menor de un (01) año ni más de tres (03) años; en tal sentido este Tribunal estima procedente en derecho y en justicia, establecer como Plazo del Régimen de Prueba, un lapso proporcional al tiempo que al penado Domingo Rafael Córdova, le resta por cumplir de la pena impuesta, al efecto se observa que en al auto de ejecución se señala que esta detenido desde el 10 de Marzo de 2008, por lo que hasta el día de hoy, 10 de Noviembre de 2008, tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de OCHO (08) MESES, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, en consecuencia el Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de Un (01) Año, Tres (03) Meses, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de el penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su otorgamiento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Domingo Rafael Córdova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.830, soltero, obrero, nacido en fecha 27/09/1959, residenciado en Calle García, Sector Puerto España. Casa sin numero, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fijando el día de mañana 11 de Noviembre de 2008, a las 8:30 a.m. para celebrar Audiencia Oral a los fines de imponer al penado de esta decisión y que éste manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio.- Una vez celebrada la citada Audiencia y aceptadas por el penado las condiciones impuestas, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Pre-libertad a favor del penado de autos haciéndosele saber que deberá presentarse el día y hora para la Audiencia Oral de imposición fijada en la presente causa.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Andreina Almeida .