CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004211
ASUNTO: RP11-P-2008-004211

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido, el día 09 de Noviembre de 2008, la Audiencia de presentación de la imputada MARI DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA LOZANO CARABALLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga; la imputada MARI DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y la Defensora Pública Penal N° 4, Abg. Amagil Colón.
Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a la imputada MARI CRUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Francisca Lozano Caraballo, (se deja constancia que la Representación Fiscal hace una breve exposición de los hechos que se encuentra inserto en el Acta Policial que conforman el presente asunto, y de las Actas de Entrevista realizadas a la víctima ciudadana Francisco Lozano Caraballo y los ciudadanos Asunción Elias Aguey y Jesús Rafael reyes); así mismo debo aclarar que la mencionada imputada ya ha sido juzgada por un delito similar; procedo a solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada MARÍ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Francisca Lozano Caraballo y finalmente pido a éste digno Tribunal que se decrete la aprehensión como flagrante y ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Seguidamente el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo ésta a identificarse como MARI CRUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, nacida en fecha 19-01-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.830, de profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Custodio Rodríguez y Del Valle Martínez, y residenciada en el Cerro La gata, final de Calle Acosta, casa S/N, (color de la casa rosada), cerca de una Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Yo estaba viendo la pelea y no se nada, y luego me pusieron presa, es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien procede a preguntarle a la imputada: ¿tú tiene hijos? R- si, ¿estaba ese día contigo? no, ¿de donde conoces a Lisbeilys Plaza Rivera y Alicia Josefina González Díaz? R- no las conozco, ¿Qué hacías tú ahí? R- yo estaba cerca de cuando ocurrió la pelea pero no era conmigo yo no las conozco, era una catira y una morenita ¿Quién cargaba el cuchillo? R- la muchacha morenita, es todo.
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Escuchada la declaración de mi representada y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, aunado a que mi representada no registra antecedentes penales, solicito a este digno Tribunal, Decrete la Libertad sin restricciones a mi defendida, en razón de que no se configura el peligro de fuga y obstaculización y la misma no posee suficientes recursos económicos, así mismo solicito se acuerde el Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en contra de la ciudadana MARI DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Francisca Lozano Caraballo; asimismo oído lo declarado por la imputada, ciudadana MARI DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón, y revisadas todas y cada unas de las Actas Procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8° del Código Penal Vigente; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08-11-2008. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada en el presente asunto es la autora del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: PRIMERO: Oficio Nª 833-2008, mediante la cual remiten actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el Comisario del IAPES de la región Policial Nª III, Lic. José Corrales, insertas al folio 3. SEGUNDO: Acta de Investigación Policial suscrita por el Cabo Primero Leiva Bravo Juan, Insertos al folios 4 y 5. TERCERO: Acta de Entrevista y Denuncia realizada por la ciudadana Francisca Lozano caraballo, inserta al folio 6. CUARTO: Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos Asunción Elias Aguey y Jesús Rafael reyes, inserta a los folios 7 y 8. QUINTO: Acta de Investigación Policial, suscrita por el sargento Segundo Williams Tejada, inserta al folio15. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana MARI DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada MARI DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, nacida en fecha 19-01-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.830, de profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Custodio Rodríguez y Del Valle Martínez, y residenciada en el Cerro La gata, final de Calle Acosta, casa S/N, (color de la casa rosada), cerca de una Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCISCA LOZANO CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1 y 2; y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que la imputada fue aprehendida a poco de haber cometido el delito, lo que hace presumir que es la autora del delito atribuido por la representación fiscal; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policial de esta ciudad. Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por al Defensa Pública, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fija para el día 13-11-08, a las 11:00 a.m., en la sede de la comandancia de la Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda notificar a la víctima Francisca Lozano Caraballo, y a los testigos Asunción Elias Aguey y Jesús Rafael Reyes, y al Comandante de la policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Jesús Eduardo García

El Secretario Judicial
Abg. Rudy Jesús Pérez