Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados Pedro José Sucre Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.689, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 21-08-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Marino Mercante y Estudiante, hijo de Pedro Sucre y Damelis Rodríguez, y domiciliado en Calle Peralta, Casa Nº 82, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Félix Antonio Yance Guerra, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.473, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha: 31-07-1983, de 25 años de edad, de profesión .....