JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.915 -09.-:
DEMANDANTE: JESUS MIGUEL GONZALEZ RONDON
DEMANDADO: CARMEN CECILIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS MIGUEL GONZALEZ RONDON Y CARMEN CECILIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, sus condiciones de progenitor de la niña omisis, representados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal, los ciudadanos JESUS MIGUEL GONZALEZ RONDON Y CARMEN CECILIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.251 y 20.124.878, domiciliados el primero en sector el Caro, Charallave, cerca de Estadium, casa color Azul y la segunda en la calle las Delicias al final Versalles, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: -
UNICO: “Manifesto el padre, yo pasare una semana con mi hija de Lunes a Viernes y la niña pasara una semana con su madre de Lunes a Viernes, los fines de semana serán alternos, yo iré a casa de la madre a buscarla y luego la regresare, también me comprometo a respectar a la madre de mi hija, e igualmente que lo haga ella, cuando busque a mi hija y la vaya a regresar tomare encuenta que tengo que hacerlo con sus ropas y comida y la niña que sea entregada aseada, todo de conformidad con el articulo 359”. “Seguidamente la madre antes mencionada manifesto, estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija,”.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JESUS MIGUEL GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.251, domiciliado en sector el Caro, Charallave, cerca de Estadium, casa color Azul, Y CARMEN CECILIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.124.878, la calle las Delicias al final Versalles, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ
Exp. Nº 6.915-09.-
JMG/fsg/vc.-