REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001910
ASUNTO : RP01-P-2009-001910
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, en el que solicita Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, en contra del imputado LUIS CARLOS ALCALÁ ALCALÁ a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 14 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET, el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo., este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS CARLOS ALCALÁ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.904.585, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11/02/1986, de 23 años de edad, residenciado en La Llanada, Barrio La Voluntad de Dios, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos ya que en fecha 04-05-2009 se recibió denuncia de la ciudadana Maryvit Castillo en la que manifestó que su ex concubino de nombre Luis Carlos Alcalá la amenaza constantemente con matarla; por lo que esta representación fiscal precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 14 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, asimismo solicito al Tribunal se le imponga de medidas de presentaciones y siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET quien expone: El me acosa se la vive llegando a la cas y me insulta llevo meses separada de l tenemos dos hijos. No le dejo ver a sus hijos por que lo denuncie y sdolo tiene derecho a verlos su abuelo, yo no quiero que me moleste mas. Con respecto a los mensajer de texto ya no quiero que me amenace mas y el teniente Bolívar esta de testigo que el dijo que iba a matar a mimamá a mi hermana y luego a mi. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien quedó identificado como LUIS CARLOS ALCALÁ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.585, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11/02/1986, de 23 años de edad, residenciado en La Llanada, Barrio La Voluntad de Dios, Casa Sin N°, a 20 metros de la Bodega de la Sra. Carmen, Cumaná, Estado Sucre y manifestó: Es mentira que tenemos meses separados eso fue hace un mes y diez día. Que ley me dice que no tengo derecho sobre mis hijos. Lo del disparo es falso. Ellos me lo hicieron a mi. Me pegaron con una pajarera yo me presente voluntariamente cuando me enteré de esto y yo le pido a ella para ver a mis hijos y ella me dice que no. Mi hija me dijo que ella estaba en la cama desnuda con un novio y ella los vio y le pegó a la niña. Lo que yo consigo lo compro en comida y se los llevo y mi padre también nos ayuda. A i no me dejan ver a los niños porque el niño se cayó en la casa. Yo la llamo para que me deje ver a los niños. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ quien expone: Esta Defensa oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la victima y revisadas las actuaciones, considera que es suficiente ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor por cuanto las mismas están ajustadas a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS Y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 14 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 04-05-2009 en virtud de denuncia interpuesta por la victima en el presente asunto donde señala que su ex concubino la amenaza constantemente con matarla. Entre las actuaciones que conforman el presente asuntos tenemos: al folio 02 acta de investigación penal de fecha 04/05/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de la diligencia practicada y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos. Al folio 04 y su vuelto, riela denuncia interpuesta por la victima en el presente asunto donde deja constancia de los hechos ocurridos. Al folio 12 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde deja constancia de la diligencia policial practicada. Al folio 15 riela memorando N° 9700-174-SDC-933 donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial por uno de los delitos contra las personas. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y de conformidad a los articulo 88 y 89 de la Ley Especial, procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET y en contra del imputado LUIS CARLOS ALCALÁ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.585, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11/02/1986, de 23 años de edad, residenciado en La Llanada, Barrio La Voluntad de Dios, Casa Sin N°, a 20 metros de la Bodega de la Sra. Carmen, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 14 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: (5°) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y (6°) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Así mismo, se impone de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra en imputado de autos, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada DIEZ (10) DÍAS por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:55 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-
|