REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO PÁEZ CONTRERAS Y DAYANA YOLITZA DIAZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.670.255 Y 16.452.174, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de su hija.
El padre ciudadano: FREDDY ALEJANDRO PAEZ CONTRERAS, contribuirá para la manutención de su hija con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150.00), igualmente los padre cubrirán los gastos de médicos y medicinas, de uniformes y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, así mismo el padre le dará un Bono de Fin de Año de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00), más un Bono Vacacional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) , de igual manera acordaron las partes la apertura de una cuenta de ahorros, así mismo, solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos FREDDY ALEJANDRO PÁEZ CONTRERAS Y DAYANA YOLITZA DIAZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.670.255 Y 16.452.174, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, la cual no requerirá la autorización de este Tribunal para su movilización, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1551-09
Partes: Dayana Y, Díaz y Freddy A, Páez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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