REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001918
ASUNTO : RP01-P-2009-001918


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Afiliar Décimo Primera del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE, en el que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra a favor del ciudadano SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.031, debidamente asistido en este acto por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ Defensora Pública Penal, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano SILVESTRE DE SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.031, soltero, ocupación albañil, hijo de Luisa Amalia Machado y Jesús María León, domiciliado en Las Palomas, Sector San Antonio, casa número 32, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 05 de mayo de 2009 fue puesto a disposición de esta representación fiscal por parte de funcionarios adscritos al IAPES región policial N° 01, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en virtud que no hay personas que funjan como testigos en el procedimiento realizado al imputado antes mencionado; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.031, soltero, ocupación albañil, hijo de Luisa Amalia Machado y Jesús María León, domiciliado en Las Palomas, Sector San Antonio, casa número 32, Cumaná, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No quiero declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ quien expone: Oída la solicitud Fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en el supuesto hecho punible, no existiendo testigos presenciales y como ya han sido reiteradas las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que el dicho de los Funcionarios es de carácter procedimental es ajustado a derecho solicitar la libertad inmediata desde esta misma sala de audiencias de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 02 de mayo de dos mil nueve (2009); cursa al folio 03, acta de aseguramiento de fecha 04 de mayo de 2009 suscrita por funcionarios IAPES donde se deja constancia de la sustancia incautada por lo que se practica la detención del imputado ; cursa al folio 06, Acta de investigación penal, suscrito por el agente EDGAR GUERRA, adscrito al área de investigaciones del CICPC, donde explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos; al folio 07 cursa planilla de decomiso de drogas donde se deja constancia que se incautó una bolsa de color marrón contentiva en su interior de residuos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, al folio 12 cursa memorando N° 932 donde se deja constancia que el ciudadano SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, presenta una entrada policial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en fecha 18 de noviembre de 2008; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano SILVESTRE DE JESUS LEON MACHADO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.031, soltero, ocupación albañil, hijo de Luisa Amalia Machado y Jesús María León, domiciliado en Las Palomas, Sector San Antonio, casa número 32, Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-