REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Planez de la Cruz, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la Adolescente xxxxxxxxxxx mediante el cual solicita se le acuerde a su Auspiciada la imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, motivado a que representada está lactando a su menor hijo, para lo cual consigna copia fotostática de Certificado de Nacimiento, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: En fecha 18 de Abril de 2009, este Tribunal decretó la detención Judicial de la adolescente xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial. Ahora bien, Señala el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las limitaciones: “No se podrá decretar la privación Judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en la fase Terminal, debidamente comprobada.” Por lo que resulta imprescindible otorgarle a la adolescente antes mencionada, de unas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de carácter personal, en razón a que la misma, es madre de un bebé el cual nació el día 23 de Julio de 2008, lo cual se desprende del certificado de nacimiento consignado por la profesional del derecho Abg. Beatriz Planez de la Cruz, en el que se señala que el mismo es de sexo masculino con una talla de 50 y un peso de 3 kilos 150grs, por lo que atendiendo a los derechos, deberes e interés del niño, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho, imponer a la adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, defensora Pública Penal de la Adolescente xxxxxxxxxxx y en consecuencia impone a la misma de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “D” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la debida autorización del Tribunal, por lo que se acuerda librar boleta de traslado a la adolescente de autos, para el día de viernes, 08-05-09, a las 2:30 p.m., a los fines de imponerla de la presente decisión. Lìbrese boleta de traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Lìbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera Rivero
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez
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