REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000978
ASUNTO : RP11-P-2009-000978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA VASQUEZ
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. AMAURIS RIVERO
ACUSADO: DEYMIS FERMÍN
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo datan de fecha 02-05-09. Asimismo, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado DEYMI JOSE FERMIN RAMOS, es autor o partícipe del delito antes mencionado, todo lo cual se desprende: Del Acta Policial, de fecha 02 de Mayo del año en curso, suscrita por el funcionario Rafael Marcano, adscrito al Instituto Autónomo de Policía. Región Policial N° 03 del Municipio Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Del Acta de Aseguramiento, de fecha 02 de Mayo del año en curso, suscrita por el funcionario Rafael Marcano, adscrito al referido cuerpo policial, donde se deja constancia de la sustancia incautada al ciudadano Deymi José Fermín Ramos, como la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos. Del Acta de Entrevista, rendida por el testigo Genis Carreño, en fecha 02 de Mayo del año en curso, por ante el mismo cuerpo policial. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Mayo del año en curso, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, emanada del referido cuerpo de investigaciones. Del Reconocimiento N° 165, donde se deja constancia del dinero incautado al imputado de autos, el cual asciende al monto de Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado reside en la localidad del Morro de Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y no posee registros policiales, es racional y lógico descartar la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano DEYMIS JOSE FERMIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.448, de 22 años de edad, nacido el 17-11-86, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, pescador, Deymi Fermín y Wilfredo Valderrama, domiciliado calle las salinas del Morro, de Puerto Santo, cerca del liceo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
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