este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSUA JESÚS JIMÉNEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.690.742, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, nacido en fecha 30-11-1991, soltero, hijo de Gustavo Jiménez y Elizabeth Márquez, natural de Cumaná, y residenciado en Puerto España, Sector Tortuguillo, Casa S/N°, cerca de la Licorería San Padro, Cumaná, Estado Sucre. Debiéndose presentar ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada DIEZ (10) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. La Libertad del imputado se hace efectiva desde esta misma Sala de audiencias, en perfecto estado físico.