REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por de la representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: JACKELINE DEL VALLE GONZALEZ Y YEFRANG AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.19.083.577 Y 15.110.021, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos.

El padre ciudadano: YEFRANG AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200.00), en el mes de diciembre dará un Bono de Fin de Año de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), los padres asumirán los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, en un 50% cada uno, más un Bono Vacacional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.00) , de igual manera acordaron las partes la apertura de una cuenta de ahorros, así mismo, solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos JACKELINE DEL VALLE GONZALEZ Y YEFRANG AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.19.083.577 Y 15.110.021, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, la cual no requerirá la autorización de este Tribunal para su movilización, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1549-09
Partes: Jacqueline del V, González y Yefrang A, González
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención