Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JACINTO RENGEL, JOSE MARIÑO, NOELIA ZABALA, YSDALIA CAMPOS, YOLY RODRÍGUEZ, MARIA JIMÉNEZ, ELINA MARQUEZ, OLIVIA RODRÍGUEZ, ANA CORONADO, DARINA ANTÓN, ZONIA SUBERO, OLVIDES DIAZ, OLYS DIAZ ,YUDITH ORTIZ, RAIZA DELGADO, AMERICA JIMÉNEZ, MIGUEL RODRÍGUEZ, ELIO MARIÑO, MARGARITA CASTILLO, RINVIN MARIÑO, MARLENIS DIAZ, titulares de las cédula de identidad números 3.870.792, 9.278.325, 5.705.053, 10.464.305, 13.051.297, 9.270.288, 8.645.966, 8.651.404, 11.830.224, 12.269.884,5.882.635, 15.575.220, 12.661.576, 11.826.661, 6.767.110,3.339.66.....