REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE ABRIL DE 2017
206º y 158º
Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MARÍN LISTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.085 y domiciliado en la Urbanización Villa Campestre, Sector Campeche, Calle 04, N° 119, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; actuando en su carácter de Vicepresidente de la Firma Comercial LES LABORATORIO ESPECIALIZADO SIMKO, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, bajo el Número 21, Tomo 18-A RM424, Año 2012, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR JOSÉ VALLEJO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206; contra el presunto agraviante, ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.536 y con domicilio en la Cuarta Transversal de la Avenida Santa Rosa, Edificio “Doña Pancha”, Primer Piso, Apartamento 02, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; en su carácter de Arrendador del referido edificio y Administrador del Condominio del mismo; por la supuesta violación de los Derechos Constitucionales contemplados en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Llegada la oportunidad para que este Jurisdiscente dicte el dispositivo del fallo de manera oral lo hace previo a lo siguiente:
De las actas procesales específicamente la audiencia celebrada el día de hoy 07/04/2017, evidencia este Juzgador que el accionante al interrogatorio que le hiciere a manera de ilustración al presunto agraviado, a fin de aportar elementos de convicción en la presente Acción de Amparo Constitucional, éste en la pregunta “TERCERA respondió: “…que por su parte el presumía que por la fuerza del reclamo, por la coacción ejercida por este ciudadano Antonio Fernández en cada oportunidad que le facilitara el desalojo de su local, que evidentemente por razón de las circunstancias de parte de él, pero en si no puedo decir que fueron sus manos o fue una decisión de él, que haya sido él que hubiere cortado el servicio.……”.
Y siendo que la representación fiscal argumentó, “…Dicho esto esta representación fiscal una vez revisadas y analizadas las pruebas consignadas o promovidas por la parte accionante en la presente acción de amparo con su escrito libelar a sabiendas que es la única etapa procesal para promover las pruebas, conforme a lo establecido por la Sala Constituiconal mediante sentencia N° 7 de fecha 1ero de fenbrero del año dos mil, se puede evidenciar: 1.- Que no existe prueba alguna bien sea de inspección judicial, promoción de testigos o cualquier otro medio probatorio donde se pueda evidenciar que efectivamente haya un corte del servicio de agua, 2.- De igual forma no se evidencia prueba alguna que logre determinar para esta representación Fiscal que efectivamente el ciudadano ANTONIO FERNANDEZ presunto agraviante en la presente acción de amparo haya cometido los hechos alegados por la parte actora. En este sentido, de no haberse probado por la parte accionante los hechos alegados en su escrito libelar, esta vindicta pública solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constituiconal, en virtud a la falta de prueba o promoción de medios probatorios que permite evidenciar la violacion de los presuntos derechos constitucionales derechos invocados. Asimismo, esta representación Fiscal quiere recordar o ilustrar a las partes que en materia de amparo constitucional no solamente debemos limitarnos a alegar o señalar los derechos constitucionales que consideramos vulnerados, toda vez que es necesario promover todos los medios de pruebas necesarios con la finalidad de ilustrar al órgano jurisdiccional sobre la existencia de una situación jurtidica infringida...”
Revisadas las actas, se observa pues, que la parte supuestamente agraviada en la presente causa, no suministro las pruebas fundamentales de lo que alegó en su petitorio, como lo es la suspensión del servicio de agua, por parte del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ VILLAR, en el Local donde funciona su establecimiento comercial, Laboratorio LES, aunado esto a que este reconoce que no fue el presunto agraviante quien le suspendio el servicio solo lo presume, por las actitudes que éste había tomado en algunas oportunidades, razón por la cual este reconocimiento por parte del presunto agraviado, es lo que conllevará a declarar INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, por la no demostración de la violación de los derechos establecidos en los articulos 84, 85 y 86 de la Constitución de la Republica de Venezuela, Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MARÍN LISTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.085 y domiciliado en la Urbanización Villa Campestre, Sector Campeche, Calle 04, N° 119, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; actuando en su carácter de Vicepresidente de la Firma Comercial LES LABORATORIO ESPECIALIZADO SIMKO, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, bajo el Número 21, Tomo 18-A RM424, Año 2012, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR JOSÉ VALLEJO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206; contra el presunto agraviante, ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.536.
Se ordena a la ciudadana Secretaria de este Órgano Jurisdiccional agregar la presente decisión al presente expediente signado con el Nº 7479-17, a fin de que las partes tengan conocimiento de la misma; advirtiéndoseles a éstas, que a partir de la fecha de esta decisión, es decir, Siete (07) de Abril del año 2017, este juzgador contará con cinco (5) días habiles siguientes al de hoy para que publique de manera integra la presente decisión. Que Conste. Firmando la presente el ciudadano Juez Temporal de este Despacho Judicial, Abogado Francisco José Tovar y la Secretaria Titular, Abogada Raquel Rivero Mata.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Exp. Nº 7479-17
FJT/RR/cm