REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003805
ASUNTO: RP11-P-2016-003805


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, JHON JAIRO ÁVILA CORREA, LUÍS ALFONZO MOLANO, NORVEY ALFONZO MOLANO, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS IMPUTADOS:
El tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados de autos, José Eliseo Patiño Ramírez, Jhon Jairo Ávila Correa, Luís Alfonzo Molano, Norvey Alfonzo Molano, quienes expusieron: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, una vez verificado a través del sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento de los acusados, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/12/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los ciudadanos ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, JHON JAIRO ÁVILA CORREA, LUÍS ALFONZO MOLANO, NORVEY ALFONZO MOLANO, las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES: PRIMERO: presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación. TERCERO: prohibición de acercarse a las victimas o a cualquier miembro de su núcleo familiar; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la verificación del Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, JHON JAIRO ÁVILA CORREA, LUÍS ALFONZO MOLANO, NORVEY ALFONZO MOLANO, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, venezolano, natural de Colombia, de 41años de edad, nacido en fecha 01-07-1975, titular de la Cedula de Identidad, E 83.926.009, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Efraín Patiño y Olma Ramírez, residenciado en Canchunchu, sector la Torre, calle principal, casa sin numero, Carúpano, estado Sucre, JHON JAIRO ÁVILA CORREA venezolano, natural de Colombia, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-11-1984, PASAPORTE AR279117, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Isabela Avilar, y residenciado en la esperanza, sector las malenas, el muco, vía guayacán, ultima calle, casa sin numero, cerca de la bodega del muco, Carúpano, estado Sucre, LUÍS ALFONZO MOLANO, venezolano, natural de Colombia, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-05-1977, titular de la Cedula de Identidad, E-13.125, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Alfonso Molano, y residenciado en las Acacias, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y NORVEY ALFONZO MOLANO venezolano, natural de Colombia, de 37años de edad, nacido en fecha 25-09-1980, Pasaporte N° 465.895, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Alfonzo y Gabriela Molano y residenciado en residenciado en las Acacias, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELISEO PATIÑO RAMÍREZ, venezolano, natural de Colombia, de 41años de edad, nacido en fecha 01-07-1975, titular de la Cedula de Identidad, E 83.926.009, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Efraín Patiño y Olma Ramírez, residenciado en Canchunchu, sector la Torre, calle principal, casa sin numero, Carúpano, estado Sucre, JHON JAIRO ÁVILA CORREA venezolano, natural de Colombia, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-11-1984, PASAPORTE AR279117, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Isabela Avilar, y residenciado en la esperanza, sector las malenas, el muco, vía guayacán, ultima calle, casa sin numero, cerca de la bodega del muco, Carúpano, estado Sucre, LUÍS ALFONZO MOLANO, venezolano, natural de Colombia, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-05-1977, titular de la Cedula de Identidad, E-13.125, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Alfonso Molano, y residenciado en las Acacias, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y NORVEY ALFONZO MOLANO venezolano, natural de Colombia, de 37años de edad, nacido en fecha 25-09-1980, Pasaporte N° 465.895, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Alfonzo y Gabriela Molano y residenciado en residenciado en las Acacias, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA









LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA