REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002054
ASUNTO: RP11-P-2011-002054
Celebrado como ha sido el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los imputados WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS; y a la ciudadana MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expuso: Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 09/11/2016 en el cual solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/08/2011 significa que han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: No me opongo a la solicitud de la defensa por cuanto esta conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 14/08/2011, por lo que ha transcurrido el tiempo de cinco (05) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al ciudadano WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ, se encuentra presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS y la Pena del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir doce (12) meses de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de doce (12) meses de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los doce (12) meses de prisión, mas seis (06) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de dieciocho (18) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (14/08/2011) hasta el día de hoy 07/04/17, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; asimismo con respecto a la ciudadana MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ y la Pena del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir siete (07) meses y quince (15) días de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de siete (07) meses y quince (15) días, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los siete (07) meses y quince (15) días, mas tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (14/08/2011) hasta el día de hoy 07/04/17, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma, por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS; y a la ciudadana MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Wilmer Jose Piñango Valdez, venezolano, natural de San Félix Estado Bolivar, , estado civil: Soltero, titular de la cédula 12.124.838, de oficio comerciante, nacido el 05/07/1973, hijo de Jorge Piñango y Maura Valdez, domiciliado en Guiria de la Costa, banco obrero, vereda Arichuna casa 105, al frente de un parque infantil Municipio Valdez del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS, y a la ciudadana Marta Fidelina Latouchi Burgos, venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, estado civil: Soltero, titular de la cédula 9.942.203, de oficio estudiante de educación y trabajo como educadora, nacido el 23/02/1974, hijo de Luís Burgos y Pedro latouchi, domiciliado en Guiria, banco obrero vereda Arichuna, casa 106, al frente del parque infantil, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE PIÑANGO VALDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a los imputados de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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