REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002532
ASUNTO: RP11-P-2017-002532
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 7 de abril de 2017, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado ÁNGEL JOSE RAMÍREZ CORDOVA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, MEDIANTE OFICIO NRO 895-2011, DE FECHA 20-05-2011, POR EL DELITO NO INDICA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle la Defensora Pública Nº 01, quien se encuentra de Guardia Abg. Claudia González, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ÁNGEL JOSE RAMÍREZ CORDOVA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Comando de Vigilancia Costera Nº 53, comando Guiria, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, MEDIANTE OFICIO NRO 895-2011, DE FECHA 20-05-2011, POR EL DELITO NO INDICA., es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ÁNGEL JOSE RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.364, de profesión u oficio pescador, nacido en 16/01/1983, de 35 años de edad, hijo de Cesar Ramírez y Luisa Córdova y domiciliado en El Sector Charallave, Calle N 09, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensa quien expuso: oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal y tomando en consideración que mi reasentado en ningún momento fue citado por el ministerio publico a los fines de ser informado de la averiguación que se había iniciado en su contra, lo que refleja que en ningún momento se ha negado ante dicha institución a cumplir con los llamados del mismo y tomando en consideración de que la ubicación del tribunal que ha decorado la orden de Aprehensión en su contra es muy distante de nuestra jurisdicción resolcito a este tribunal que estudie la posibilidad que el mismo pueda a través de sus propios medios presentarse antes el organismo que lo esta requiriendo ya que por todos es sabido lograr ser trasladado hasta otra jurisdicción implica tiempo y la utilización de recursos económicos que mi presentado no dispone en este momento, en conversaciones sostenidas con el mismo me ha señalado que esta dispuesto el mandato de este tribunal ya que es la persona interesada en aclara su situación jurídica, es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta Policial, de fecha 06-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona NRO 53, Destacamento N 532, Segunda Compañía, Carúpano, quienes dejan constancia de: “Siendo las 10:00 de la mañana de la presente fecha, estando en labores de servicio y efectuando inspecciones a vehículos y ciudadanos en punto de control ubicado en puerto santo cuando detuvimos un vehiculo que iba en sentido río caribe Carúpano, estando el vehiculo estacionado se le solicito a los ciudadanos que se bajaran para realizar chequeo corporal y verificación de datos personales amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse tal chequeo un ciudadano de apariencia joven, contextura robusta, tez morena, estatura alta, cabello medianamente corto, con Corp. bermuda a raya de color azul, camisa de color blanca, debajo de la camiseta de color blanco y chola de color negro, identificado a través de su cedula de identidad como: ÁNGEL JOSE RAMÍREZ CORDOVA, quien al ser verificado en el sistema SIIPOL, registra como solicitado por EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, MEDIANTE OFICIO NRO 895-2011, DE FECHA 20-05-2011, POR EL DELITO NO INDICA, ante esta situación se le informó al mismo que quedaría detenido en la sede del comando y seria puesto a la orden del tribunal solicitante, cursante al folio 02 y su vuelto; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ÁNGEL JOSE RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.364, de profesión u oficio pescador, nacido en 16/01/1983, de 35 años de edad, hijo de Cesar Ramírez y Luisa Córdova y domiciliado en El Sector Charallave, Calle N 09, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, MEDIANTE OFICIO NRO 895-2011, DE FECHA 20-05-2011, POR EL DELITO NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona NRO 53, Destacamento NRO 532, Segunda Compañía, Carúpano, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona NRO 53, Destacamento NRO 532, Segunda Compañía, Carúpano, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano ÁNGEL JOSE RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.364, de profesión u oficio pescador, nacido en 16/01/1983, de 35 años de edad, hijo de Cesar Ramírez y Luisa Córdova y domiciliado en El Sector Charallave, Calle N 09, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, MEDIANTE OFICIO NRO 895-2011, DE FECHA 20-05-2011, POR EL DELITO NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona NRO 53, Destacamento NRO 532, Segunda Compañía, Carúpano, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona NRO 53, Destacamento NRO 532, Segunda Compañía, Carúpano, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2008-001137, MEDIANTE OFICIO NRO 895-2011, DE FECHA 20-05-2011, POR EL DELITO NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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