REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000345
ASUNTO: RP11-P-2015-000345
Visto el escrito suscrito por el acusado Jhonnata Del Valle Urbano Hernández, identificado en actas, en fecha 06 de abril del año en curso, mediante el cual me recusa en mi condición de Jueza encargada el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, fundada tal recusación en el contenido del numeral 7° del articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el argumento y cito: “…en vista de que usted como Juez Abg. Patricia Rasse Boada, conoce la referida causa por cuanto ya usted realizo cambio de calificación a nuestro concausa, Darwin Andarcia, con el fin de darle la libertad, es por lo que yo, Jhonnata Del Valle Urbano Hernández, la recuso amparado en el articulo 89 numeral 7 del COPP, ya que emitió una opinión al referido juicio y esto nos puede traer consecuencias negativas al momento de ejecutarse una decisión favorable…” siguiendo el procedimiento pautado en el articulo 96 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir el informe de ley en los siguientes términos:
En fecha 24 de Febrero del 2017, siendo la ocasión fijada como primera oportunidad desde que asumí la suplencia encomendada, para que tuviera lugar el inicio de Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° RP11-P-2015-000345; en dicho acto el ciudadano DARWIN JOSE ANDARCIA LARA, haciendo uso del derecho que lo asiste conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo personal de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, e igualmente su defensor Abogado Luís Felipe Leal, conforme a los Informes médicos correspondientes, solicito el cambio de medida de coerción personal, por cuanto el mismo presento cuadro clínico de tuberculosis pulmonar, tal y como consta en informe medico suscrito por la Dra. Ana Rincón, cursante al folio 128 de la 5ª pieza procesal, debidamente corroborado con medicatura forense, cursante al folio 127 de la pieza procesal 05, en el cual recomendó cumplimiento estricto de tratamiento, dieta adecuada, evaluación sucesiva por especialista y sitio adecuado de reclusión sin hacinamiento; a tal efecto el resto de los acusados, solicitaron el diferimiento, a los fines de pensar en una posible admisión de hechos, previamente acordado con sus defensas; visto lo cual y en aras de evitar dilaciones indebidas en atención al procesado que decidió acogerse al procedimiento por admisión de hechos, el tribunal procedió a dictar sentencia conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de este y a fijar nueva fecha para el inicio del debate respecto a los otros. En la resolución del procedimiento de admisión de hechos, el tribunal procedió a dictar sentencia condenatoria en base a la admisión del acusado DARWIN JOSE ANDARCIA LARA y dada su critica condición de salud, reviso y sustituyo la Medida de Coerción Personal en atención al Informe 12538, suscrito por el medico forense Dr. Roberto Rodríguez, en el que recomendó, de acuerdo a su revisión y a informe medico de la Dra Ana Rincón, donde se indica que el acusado presenta tuberculosis pulmonar, recomendando el medico forense, cumplimiento estricto de tratamiento, dieta adecuada, evaluación sucesiva por especialista y sitio adecuado de reclusión sin hacinamiento.
Ahora bien, el pronunciamiento por mi emitido respecto al ciudadano DARWIN JOSE ANDARCIA LARA, al estar en el marco del procedimiento previsto en el articulo 375 del COPP, por su esencia misma, no conlleva a una valoración de los hechos, ni de responsabilidad subjetiva, sino que, por el contrario, se trata de un acto meramente objetivo de determinación de determinación de la sanción o pena que se sustenta en la propia confesión del acusado, sin que el juzgador entre en valoración alguna sobre la culpabilidad o no, ello en base al conocido aforismo jurídico de que, “A confesión de parte relevo de pruebas”, o lo que es lo mismo, de que, el haber confesado el acusado su confesión del hecho y haber solicitado la sanción respectiva, el juzgador queda relevado del deber de emitir el juicio de valor sobre la culpabilidad o no del agente, juicio de valor, que se requiere como mecanismo de motivación en la sentencia definitiva propiamente dicha, que se dicta en el juicio ordinario; por lo que el pronunciamiento emitido por este tribunal en fecha 24 de febrero del año en curso, para nada supone una emisión de opinión sobre el fondo del asunto al que se refiere el recusante en su escrito, ya que la única actividad desarrollada por mi persona, fue el quantum de la pena, no entrando mi persona a valorar elemento probatorio alguno, que pudieran ser perjudicial para el resto de los acusados, afectándose la imparcialidad y ecuanimidad propia de la administración de justicia, razón por la cual considero que no estoy incursa en la causal alegada por el recusante, prueba de ello fue la pasividad de todos los defensores, del resto de los acusados incluyendo al recusante, y del representante del ministerio publico en la propia audiencia y en los días inmediatos posteriores, siendo presentado el escrito recusatorio, habiendo transcurrido veintiocho (28) días hábiles de tal audiencia, quizás como subterfugio malicioso para apartarme injustificadamente del conocimiento de la causa.
Habiendo planteado en los términos anteriormente mi informe correspondiente siguiendo el procedimiento del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin evitar mayor dilación en el presente asunto se insta al secretario coordinador a la redistribución de la presente causa, así como la formación del cuaderno separado contentivo del acta de audiencia de fecha 24 de febrero del 2017, de la sentencia condenatoria por admisión de hechos respectiva y del escrito del recusante y del presente informe a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio,
Abg. Patricia Rasse Boada
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