Visto el escrito de Reforma de Demanda, inserto en los folios sesenta (60) al setenta (70), presentada por la abogada MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.436.204, domiciliada en la urbanización Vela de Coro, Residencias Pan de Azúcar, edificio Mariguitar, piso 6, apartamento 6-A, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná estado Sucre, en fecha 22 de marzo de 2017, bajo el N° 44, Tomo 81, Folios 155 hasta 157, contra los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ ROMERO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.087.830 y V-9.978.414, respectivamente, en sus condiciones de Director Medico y Gerente Administrativo de la Clínica de Emergencia Infantil Santa Ana, C.A., respec.....