Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la modalidad de Fianza, en contra del imputado JUAN PRIMITIVO BAEZ FIGUERA, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-06-1.967, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.935.987, de oficio Plomero, de estado civil Soltero, hijo de Juan Báez y Pastora de Báez, y residenciado en Calle Los Olivos, casa s/n, cerca de la Redoma, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, respectivamente de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA PEREZ, y una vez materializada la fianza se ac.....