REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Octubre de 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud de decreto de medida cautelar de embargo sobre la cuenta corriente Nº 0134-0471-244711029120, de la nomenclatura interna de la entidad financiera Banesco, a nombre de la firma personal U.E. “Ayacucho”, al respecto este Tribunal observa:
De las actas procesales y de las afirmaciones expuestas por la parte demandante en el escrito libelar, se desprende que, la medida embargo requerida ha de recaer sobre la cuenta corriente identificada ut supra, de la cual es titular la Unidad Educativa Ayacucho, es decir, un instituto educativo.
Ahora bien, el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (Negritas añadidas).

Nótese del dispositivo constitucional citado con anterioridad, que la educación y el trabajo constituyen los pilares fundamentales sobre la base de los cuales el Estado garantiza a los ciudadanos, el cumplimiento de los fines esenciales de carácter social, económico y político allí enunciados, debiendo entenderse que, tales procesos elementales -educación y trabajo- no pueden verse en modo alguno resquebrajados, so pena de truncarse la labor Estatal orientada hacia la satisfacción de esos fines, y menos aún por la actuación de un Organo Jurisdiccional, cuando precisamente la propia Constitución en su artículo 334 ha impuesto sobre los hombros de los jueces la obligación de salvaguardar la integridad de la misma.
El caso es que, de llegar este Organo Jurisdiccional a decretar la medida de embargo sobre la cuenta corriente cuyo titular es la Unidad Educativa Ayacucho, indudablemente va a afectar la prestación del servicio educativo, servicio éste concebido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102, con el carácter de público, y con ello seguramente vulnerará el derecho al trabajo de terceras personas relacionadas con la aludida unidad educativa, propendiendo con ello a la paralización de la educación en el citado centro educativo, al no poder contar éste con los fondos o recursos monetarios para llevar a cabo su misión.
En consecuencia, como quiera que este Despacho Judicial no puede con su actuación fracturar las bases -educación y trabajo- sobre las cuales el Estado debe alcanzar los fines propuestos, aunado a que, claro está, que el interés de la actora en el presente juicio no puede privar sobre el interés del Estado Venezolano, son motivos suficientes para que se niegue el decreto de la medida cautelar de embargo formulada por la demandante de autos, sobre la cuenta corriente Nº 0134-0471-244711029120, de la nomenclatura interna de la entidad financiera Banesco. Así se decide.
La Juez provisorio,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ

















Exp. 19.289
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Graciosa Figueroa Marcano Vs. Augusto Barreto Zurita