JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.228 09.-
DEMANDANTE: ALBA ROSA ROJAS LYON
DEMANDADO: JOSUE FRANCISCO MILLAN MILLAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ALBA ROSA ROJAS LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.213.226, domiciliada en la urbanización Guayacán de las Flores,, sector la Ceiba, calle 02, casa Nº 19, Carúpano Municipio Bermúdez de Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano JOSUE FRANCISCO MILLAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.413.360, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 31, casa Nº 34, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre pasara la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) Quincenal, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensual, más útiles escolares, uniformes, Medicinas y Servicios Médicos; en el mes de Agosto Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) si pagan utilidades y en el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), mas gastos de ropa y juguetes navideños.
“Seguidamente la madre antes mencionada manifesto, estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana ALBA ROSA ROJAS LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.213.226, domiciliada en la urbanización Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, calle 02, casa Nº 19 y el ciudadano JOSUE FRANCISCO MILLAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.413.360, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 31, casa Nº 34, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Octubre del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 7.228 -09.-
JMG/m/vc.-
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