Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Ronald Omar Bonillo Aguilera, venezolano, de 20 de edad, nacido el 20-02-1989, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.321, de profesión u oficio Albañil, hijo de Olga de Bonillo y Omar Bonillo, y residenciado en la Calle La Recta, Sector Plaza Suniaga, cerca de la Bodega de Tacarigua, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de La Cooperativa Consejo Comunal de Macarapana, y Aprovechamien.....